DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES

Concepto 032080

Bogotá D.C. mayo 30 del 2002  

 

 

Señor.

ROBERTO MACIAS TORO

Carrera 96A No- 74A-06 Interior 17

Barrio Villas del Madrigal Reservada

Bogotá

Ref.     Su consulta radicada con el No.18146 de Marzo 20 de 2002  

TEMA.                           Procedimiento  

DESCRIPTORES.             Declaración del Impuesto sobre la renta y Complementarios Contenido  

FUENTES FORMALES.    Arts.62 y 596 E.T. Art. 17 Oto. 2075 de 1992

De acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formules sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Está vigente la determinación del Costo por el sistema de Juego de Inventarios?  

TESIS JURIDICA:  

La determinación del costo de los activos movibles enajenados puede ser determinado por el sistema de juego de inventarios, inventarios permanentes o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico, en las condiciones señaladas por la ley. El valor que se debe incluir en el renglón 27 del formulario de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2001 de personas jurídicas con respecto a la cuenta de corrección monetaria es la diferencia entre el débito menos el crédito de esta cuenta que figuran en los códigos SS y ST del mencionado formulario.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El artículo 62 del Estatuto Tributario dice:  

"Sistema para establecer el costo de los activos movibles enajenados. El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:  

1. El juego de inventarios.  

2. El de inventarios permanentes o continuos.  

3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la *(Dirección General de Impuestos Nacionales.  

El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente."  

De conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 62 ibídem, adicionado por el artículo de la ley 174 de 1994, y el artículo 1° del Decreto Reglamentario 326 de 1995, los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este Estatuto están obligados a presentar su declaración tributaria firmada por revisor fiscal o contador público, deberán establecer el costo de enajenación de los ;activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

No obstante, lo anterior el Director de Impuesto y Aduanas Nacionales, podrá autorizar a los contribuyentes el uso parcial del sistema de inventarios periódicos, cuando las circunstancias técnicas del contribuyente lo ameriten (Parágrafo del artículo 65 del Estatuto Tributario.  

De lo expuesto se infiere que las personas no obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por revisor fiscal o contador, pueden aplicar el sistema de inventarios periódicos, el cual sigue vigente, y los contribuyentes obligados a presentar la declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público deben utilizar el sistema de inventarios permanentes. No obstante, pueden aplicar el sistema de inventarios periódicos de manera parcial previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales si se encuentran dentro de la situación prevista en el artículo 65 citado.  

Ahora bien, en cuanto al diligenciamiento de los renglones en el formulario, es pertinente tener en cuenta que para efectos de la elaboración de la declaración de renta y complementarios de aquellos contribuyentes obligados a aplicar el sistema de inventarios permanentes no podrán utilizar los renglones 34 a 39 inclusive del formulario (Personas Jurídicas), los cuales están reservados para los que llevan sistema de Juego de Inventarios.  

En cuanto a los ingresos a incluir en el renglón 27 correspondiente a otros ingresos distinto a los anteriores con respecto a la cuenta de corrección monetaria, el artículo 17 del Decreto 2075 de 1992 establece.  

"Las partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal, menos los respectivos débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad o pérdida por exposición a la inflación, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.  

Cuando la cuenta corrección monetaria fiscal arroje un saldo crédito, éste constituirá ingreso gravable; cuando la cuenta corrección monetaria fiscal arroje un saldo débito éste constituirá un gasto deducible en el respectivo período"  

La diferencia entre los créditos menos los débitos registrados en la cuenta de corrección monetaria en aplicación de esta norma es la partida que se registra en el renglón 27 de la respectiva declaración.  

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe división de Doctrina Tributaria