DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 032454

Santa Fe de Bogotá D. C. mayo 31 del 2002           

 

 

Doctora:

MARIA EDITH CARDONA RIVAS

Carrera 6a No.7 -16

Manizales (Caldas)  

 

REF: Consultas radicadas con los No.21836 y 054 de 2001

TEMA: Mercancía ubicada en Zona Franca.

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001 y demás normas pertinentes, esta División está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.  

PROBLEMA JURIDICO 1  

Una mercancía introducida en el año de 1998 a zona franca, puede donarse a una entidad en el exterior o donarse a una entidad nacional sin ánimo de lucro? Como sería el proceso de su nacionalización?  

TESIS JURÍDICA  

Una mercancía introducida en el año de 1998 a zona franca, sí puede donarse a una entidad en el exterior. Así mismo puede donarse a una entidad nacional sin ánimo de lucro, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para las importaciones en el Decreto 2685 de 1999.  

INTERPRETACION JURÍDICA  

En cuanto a la donación a una entidad en el exterior, de una mercancía que se encuentra en zona franca, es procedente manifestar que de conformidad con el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999, los bienes que se introduzcan a las zonas francas industriales de bienes y servicios por parte de los usuarios, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones.  

El artículo 393 ibídem dispone que el Usuario Operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva de dicha zona, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar, autorización que será concedida mediante el diligenciamiento del Formulario

correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma.  

A su vez, su artículo 396 dispone que se considera exportación definitiva, para efecto de las normas de origen, de los convenios interacciónales, del crédito para exportar y para la exención tributaria, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en dicho Decreto, procedimiento que solo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero.  

Por su parte, la Resolución 4240 de 2000 en sus artículos 368 y 369 establece los requisitos para las operaciones desde zonas francas con destino al resto del mundo, las cuales finalizarán con la transmisión y entrega del Manifiesto de Carga por parte del Usuario Operador a la autoridad aduanera bajo cuya jurisdicción se hubiere realizado el embarque de la mercancía.

De lo expuesto se concluye que frente a una mercancía que se encuentra en zona franca, su propietario puede disponer de la misma y donarla a una entidad en el exterior, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas enunciadas para su salida de dicha zona.  

Respecto a si dicha mercancía puede donarse a una entidad nacional sin ánimo de lucro y como sería el proceso para su nacionalización, se precisa lo siguiente:  

Las importaciones de bienes y equipos donados a favor de las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de tributos aduaneros, siempre y cuando se enmarquen dentro de las exenciones consagradas en el Decreto 255 de 1992. De lo contrario, deberán cancelarse los tributos aduaneros, los cuales comprenden los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del Decreto 255 de 1992 continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan exenciones, la importación de bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la nación o a las entidades mencionadas en el artículo 2184 de 1990.  

Así mismo, el Decreto 255 de 1992 en su artículo 8° derogó las exenciones a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo tratados o convenios internacionales; y en su artículo 9° exceptúo las importaciones destinadas a la salud o educación, que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones efectúen las personas beneficiarias de las mismas.  

En cuanto al tramite para la nacionalización de la mercancía, es del caso precisar que el Decreto 2685 de 1999 en su artículo 1 establece que la importación es la introducción de mercancía procedente de exterior y de zona franca industrial de bienes y servicios, en los términos previstos en dicho Decreto. Así mismo su artículo 87 dispone que la obligación aduanera nace por la introducción al país de dichas mercancías y comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación.  

El artículo 399 ibídem establece que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación, debiendo someterse a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en dicho Decreto. Por ello, las mercancías que pretendan introducirse al resto del territorio nacional procedentes de zona franca, deberán someterse a una cualquiera de las modalidades de importación previamente establecidas en la ley.  

De lo expuesto se concluye, que una mercancía introducida en el año de 1998 a zona franca, puede donarse a una entidad en el exterior, siempre y cuando para su salida se cumplan las normas aduaneras establecidas para dichas zonas. Así mismo podrá donarse a una entidad nacional sin ánimo de lucro, previo el pago de los tributos aduaneros (si la donación no se enmarca dentro de las exenciones legales) y se someta a una cualquiera de las modalidades de importación y se cumplan los requisitos establecidos para cada caso, los cuales se encuentran establecidos en el Decreto 2685 de 1999 y sus normas reglamentarias.  

PROBLEMA JURIDICO 2  

¿ La mercancía ubicada en zona franca puede destruirse en dicha zona ?  

TESIS JURIDICA  

Si puede destruirse la mercancía ubicada en dicha zona, siempre y cuando se encuentre en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Al respecto el Decreto 2685 de 1999, en su Capitulo V sobre operaciones de zonas francas industriales de bienes y servicios con destino al resto del territorio nacional, establece en su artículo 40410 siguiente:  

"Artículo 404. Mercancías en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto. Sin perjuicio de la responsabilidad contractual del Usuario Operador con los depositarios de las mercancías que se hubieren introducido en las zonas francas, aquellas que por un hecho ocurrido durante su permanencia en la respectiva zona, presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas en presencia de la autoridad aduanera y bajo la responsabilidad del Usuario Operador.  

De esta diligencia el Usuario Operador elaborará el Acta correspondiente que suscribirán los participantes en la diligencia.”  

Por su parte los artículos 378 y 379 de la Resolución 4240 de 2000 establecen el mecanismo para la destrucción de las mercancías y la elaboración de la respectiva acta de destrucción por parte del Usuario Operador.  

El artículo 380 ibídem dispone que para la salida definitiva de residuos y desperdicios, el Usuario Operador solicitará a la autoridad aduanera, por escrito, a través del sistema informático aduanero, la práctica de una diligencia de reconocimiento en la cual se determinará si los mismos tienen o no valor comercial. A su vez, el artículo 381 establece que el formulario movimiento de mercancías en zona franca que autorice la salida definitiva de la zona franca al resto del territorio aduanero nacional, de residuos y desperdicios sin valor comercial que resulten de la destrucción de la mercancía, hará las veces de Declaración de Importación.    

De las normas enunciadas se concluye, que para que una mercancía pueda ser destruida en zona franca deben cumplirse los presupuestos establecidos en el artículo 404 del Decreto 2685 de 1999 y el procedimiento establecido para el efecto en los artículos 378 a 381 de la Resolución 4240 de 2000.  

Así mismo y sí la mercancía destruida carece de valor comercial no estará sujeta al pago de tributos aduaneros; si por el contrario, el residuo de la mercancía alcanza algún valor comercial, la misma deberá someterse a las formalidades aduaneras relativas al régimen de importación.  

De otra parte y frente a la inquietud sobre sí la mercancía puede declararse en abandono, es del caso manifestar que esta Entidad mediante Concepto 119 de octubre 28 de 1999 concluyó, que no es posible dejar en abandono a favor de la nación, una mercancía introducida a zona franca industrial de bienes y servicios. Respecto a dicho Concepto se aclara, que no obstante el Decreto 918 de mayo 22 de 2001 haber modificado parcialmente el régimen de zonas francas industriales de bienes y'(je servicios contenido en el Decreto 2233 de 1996, en el cual se fundamento el Concepto, continúan vigentes sus artículos 2 y 34 del Decreto 2233 de 1996 (éste último modificado en cuanto a los bienes). De dicho Concepto se anexa copia por constituir doctrina vigente sobre el tema.  

En los anteriores términos respondemos su petición.

Atentamente

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera