DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 25042 DEL 6 DE MAYO DE 2002
TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE – Excepción de retención por adquisición de productos agrícolas o pecuarios – Bolsas de productos agropecuarios.
PROBLEMA JURÍDICO
¿La excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, se aplica para las transacciones realizadas a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas?
TESIS JURÍDICA
La excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, se aplica para las transacciones realizadas a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, cualquiera fuere su cuantía.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Al respecto, este Despacho considera:
El artículo 1° del Decreto 574 del 1 de abril de 2002 señala:
[...]
Para este despacho es claro que el artículo 1° del Decreto 574 de 2002 excluye de la obligación de practicar retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas por concepto de compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria.
Es importante señalar que mediante el artículo 2° del Decreto 574 del 1 de abril de 2002 se deroga expresamente el Decreto 508 de 1994, el cual contemplaba la excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
En los anteriores términos se revoca el Concepto N° 892 del 9 de enero de 2002.
Cordialmente,
(Fdo.) La Jefe Oficina Jurídica, Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
(C.F.)
Diario Oficial 44792 del 6 de mayo de 2002