DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 26736 DE 2002
MAYO 6

SEÑORA 
GLORIA DÍAZ PLATA 
CARRERA 22 A Nº 6 A - 68 
VALLEDUPAR 

REFERENCIA: SU CONSULTA RADICADA CON EL Nº 64659 DE SEPTIEMBRE 6 DE 2001. 

TEMA: PROCEDIMIENTO. 
DESCRIPTOR: DIRECCIÓN. 

FUENTES FORMALES: E. T. ARTÍCULOS 596, 599, 602, 606 
DECRETO 2795 DE 2001. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Qué dirección debe informar una empresa ubicada en un corregimiento donde no existe ningún tipo de nomenclatura? 

Tesis jurídica 
La dirección que suministre el contribuyente debe contener todos los elementos necesarios para su ubicación, indicando las especificaciones que sirvan inequivocadamente para tal efecto, como es el nombre de la vereda o corregimiento y el municipio al que correspondan dichos datos. 

Interpretación jurídica 
De acuerdo con los artículos 596, 599, 602, y 606 del estatuto tributario, las declaraciones tributarias deben contener la información necesaria para la identificación y ubicación del declarante; en caso de omitirse esta información, la declaración se tendrá como no presentada. 
El artículo 3º del Decreto 2795 de 2001 dispone que la dirección informada por el declarante deberá corresponder a: 
a) En el caso de las personas jurídicas que deban inscribirse ante la cámara de comercio o ante otra entidad, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado; 
b) En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios; 
c) En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declaran; 
d) En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración; 
e) En el caso de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre, y 
f) En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio”. 
PAR. 1º—Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el director de impuestos podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación. 
PAR. 2º—En la declaración tributaria se debe informar el código del municipio y del departamento o distrito, del domicilio del contribuyente, responsable o retenedor”. 
De tal manera que la dirección del declarante debe estar encaminada a que la Administración de Impuestos pueda en un momento dado ubicar al contribuyente, razón por la cual, sí no existe nomenclatura en el lugar donde se pueda encontrar, debe suministrar todos los elementos necesarios para el cumplimiento de tal deber. 
En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud. 


El jefe División de Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca