DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 26743 DE 2002
MAYO 6

SEÑOR 
HUMBERTO ARCILA CALDERÓN 
CALLE 23 Nº 23 -16 OFC. 702 
BOGOTÁ 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA CON EL NÚMERO 63153 SEPTIEMBRE 3 DE 2001. 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – RETENCIÓN EN LA FUENTE. 
DESCRIPTORES: TARIFA DE RETENCIÓN POR SERVICIOS. 

FUENTES FORMALES: DECRETO 1372 DE 1992, ARTÍCULO 8° 
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 401, 
ARTÍCULOS 437-1, 437-2. 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Qué tarifa de retención en la fuente debe aplicarse a los ingresos provenientes de los servicios prestados que involucran utilización de inmuebles? 

Tesis jurídica 
La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a los servicios integrales que involucran la utilización de inmuebles es del 6%. 

Interpretación jurídica 
Están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario —ingreso fiscal— para el beneficiario del pago o abono en cuenta que sea contribuyente del impuesto sobre la renta, que efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores. 
Para el caso consultado y atendiendo a la integralidad del servicio contratado, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el concepto de servicios es del seis (6%) sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta, conforme con lo previsto por el artículo 45 de la Ley 633 de 2000 y el Decreto Reglamentario 260 de 2001. Es importante señalar que de la base de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se excluye el impuesto sobre las ventas. 

Problema jurídico 2 
¿Debe un gran contribuyente practicar la retención del impuesto sobre las ventas cuando la factura que le ha sido expedida no contiene la discriminación del respectivo impuesto? 

Tesis jurídica 
El agente de retención del impuesto sobre las ventas debe cumplir con su obligación de retener, así la factura que le haya sido expedida no contenga la discriminación del impuesto causado en la transacción. 

Interpretación jurídica 
Los grandes contribuyentes sean o no responsables del impuesto sobre las ventas, han sido catalogados por el artículo 437-2 numeral 2º del estatuto tributario, como agentes de retención de este impuesto en todos los casos de adquisición de bienes o servicios no excluidos. 

Por ello, salvo que la operación se realice con otro agente de retención, según lo previsto en el parágrafo 1º del mismo artículo, deben efectuar la retención por IVA. 
La tarifa de retención, según el artículo 437-1 ibídem, es el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto, no del total de la operación. 

El hecho de que la factura expedida en la transacción no contenga la discriminación del impuesto que se causa, no es óbice para la no práctica de la retención, máxime si se considera que al tenor de lo dispuesto por el artículo 617 de la misma obra, tal discriminación del gravamen no es un requisito de la factura y solo la contendrá si el adquirente lo exige. 
En consecuencia se discrimine o no el impuesto generado en la operación el agente retenedor debe practicar la retención por IVA y cumplir con las demás obligaciones que se derivan de dicha calidad; no obstante, puede exigir la discriminación del impuesto para los fines en comento. 

Finalmente, para responder a su inquietud sobre si se causa el impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios que involucran la utilización de bienes inmuebles, le remito el concepto 16823 de 2001 que se refiere al particular. 

El jefe División de Doctrina Tributaria, 
Jaime Efraín Garzón Bacca