DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27110 DE 2002
MAYO 7 

SEÑOR 
GABRIEL ANTONIO ALFONSO GONZÁLEZ 
AVENIDA 7 Nº 130 A – 45 APTO. 402 
BOGOTÁ, D.C. 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 76443 DE SEPTIEMBRE 17 DE 2001. 

TEMA: PROCEDIMIENTO. 
DESCRIPTORES: TÉRMINOS PROCESALES. 

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 806, 810, 833. CÓDIGO DE REG. POL Y MUN., ARTÍCULO 62. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1º de la Resolución 5467 de 2001, este despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Es válida una inspección tributaria terminada en un día inhábil? 

Tesis jurídica 
Es válida una inspección tributaria que se da por terminada en un día no hábil. 

Interpretación jurídica 
Con oficio 097810 de noviembre 7 pasado, se le envió el concepto 013686 de septiembre 14 de 1999, el que le respondía algunas de sus preguntas. En esta oportunidad, se le remite el concepto 119958 de diciembre 12 de 2000 que lo complementa en el primer problema jurídico, anotando que la prueba de la inspección tributaria también se puede practicar con motivo de la liquidación oficial de revisión y del recurso de reconsideración. 

Como se aprecia en los artículos 706, 710 y 733 del estatuto tributario la práctica de la inspección tributaria suspende, por tres meses cuando se practica de oficio y mientras dure cuando se practica a petición de parte, el término para notificar el requerimiento especial, la liquidación de revisión y el de la resolución del recurso de reconsideración según se trate. Esto quiere decir que existe un término procesal que debe respetarse estrictamente y como tal, tiene un principio y un fin. Los términos procesales son tan importantes que su incumplimiento vulnera el debido proceso consagrado constitucionalmente. Por eso, ha dicho la Corte Constitucional: 

“Todo asunto llevado ante las autoridades judiciales y administrativas para su decisión, requiere de un mínimo conjunto de reglas dentro de las cuales se actúe de conformidad con la Constitución y la ley, y es tan sólo dentro de ese orden establecido, que llevan a cabo los actos procesales, se atienden y resuelven los intereses en conflicto. Dentro de estos elementos señalados por el legislador para el desarrollo de los procesos judiciales y administrativos, se encuentran los términos judiciales, se trata d e períodos expresamente previstos, dentro de los cuales han de ejecutarse las actuaciones de las partes y de los funcionarios judiciales, siguiendo un orden, las pruebas, o para transcurrir una actuación, hacer uso de un derecho o dar certeza a una decisión judicial o administrativa; su objetivo es permitir que el proceso avance garantizando a las partes e intervinientes que en cada momento procesal puedan hacer valer sus derechos, siempre y cuando actúen oportunamente”. (Sent. T-347/95) 

Teniendo en cuenta lo anterior, si el término de una inspección tributaria finaliza en un día inhábil, debe darse aplicación al Código de Régimen Político y Municipal, en el artículo 62, según el cual, en los plazos de días que se señalen en la leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. 

En consecuencia, siendo el término de suspensión de una inspección tributaria de carácter procesal, si su terminación ocurre en un día inhábil se entiende corrido al siguiente hábil. Por esta razón, en el evento de que una diligencia de esta naturaleza se dé por terminada en un día no hábil, considera el despacho que no se invalida la inspección tributaria, aunque sí puede producir efectos en el cómputo final de todos los términos del proceso, 
Por último, no es de competencia de este despacho pronunciarse sobre asuntos relacionados con las actuaciones de los funcionarios. 

El jefe División Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca