DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27171 DE 2002
MAYO 7 

SEÑORADIANA GIRALDOCALLE 25 A SUR Nº 42B - 61ENVIGADO (ANTIOQUIA)

REFERENCIA: RADICADO Nº 67139 DE SEPTIEMBRE 14 DEL AÑO 2001. 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 
DESCRIPTORES: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL. 

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 36-1. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1º de la Resolución 5467 de 2001, este despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Están gravadas en su totalidad con el impuesto sobre la renta y complementarios las utilidades obtenidas en la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana de las cuales es titular un mismo beneficiario real, cuando la enajenación supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la sociedad, durante el año gravable? 

Tesis jurídica 
Sí están gravadas en su totalidad con el impuesto sobre la renta y complementarios las utilidades obtenidas, en la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana de las cuales es titular un mismo beneficiario real, cuando la enajenación supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la sociedad, durante el año gravable. 

Interpretación jurídica 
El inciso segundo del artículo 36-1 del estatuto tributario establece que “no constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable”. 
La norma anterior impuso como condición para conceder el beneficio mencionado, que el número de las acciones enajenadas por los inversionistas residentes o domiciliados en Colombia no fuera superior al 10% de las acciones de la sociedad que estén en circulación en el año gravable. Si el número de las acciones enajenadas supera dicho límite, la ley no prevee la posibilidad de fraccionamiento alguno, razón por la cual se concluye que en dicho evento no hay lugar a darle a las utilidades obtenidas en la negociación, el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Por lo tanto en su integridad son gravadas. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca