DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27173
7 de mayo de 2002

Tema Retención en la fuente
Descriptor: Ingresos por Transferencia de Derechos Deportivos


PROBLEMA JURÍDICO

EL INGRESO RECIBIDO POR UN DEPORTISTA PROFESIONAL COMO PARTICIPACIÓN EN LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DEPORTIVOS ENTRE CLUBES, SE ENCUENTRA SOMETIDO A RETENCIÓN EN LA FUENTE? 

TESIS JURÍDICA

SÍ SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN CUANTO CONSTITUYEN UN INGRESO GRAVABLE PARA SU BENEFICIARIO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

En anterior ocasión este Despacho consideró que los ingresos recibido por los clubes deportivos por concepto de compensaciones en virtud de transferencia de jugadores, se encuentran sometidos a retención en la fuente, salvo cuando se trate de contribuyentes con régimen especial, es este el contenido del concepto No. 65922 de julio 19 de 2001, que se anexa.

En lo que respecta al ingreso que recibe el jugador o deportista como participación en la transferencia, es preciso en primer lugar determinar el tipo de relación que existe entre este y el club deportivo.

En este sentido, según lo dispuesto por la Ley 181 de 1995 , que regula el Deporte, manifiesta el artículo 32:

"ART 32.-Únicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados, podrán ser poseedores de los derechos deportivos de los jugadores o deportistas. En consecuencia, queda prohibido a aquellos disponer por decisión de sus autoridades que el valor que reciban por tales derechos pertenezca o sea entregado a persona natural o jurídica distinta del mismo club poseedor.
Además de los requisitos exigidos por cada federación, para la inscripción se requiere:
a) Aceptación expresa y escrita del jugador o deportista;
b) Trámite previo de la ficha deportiva, y
c) Contrato de trabajo registrado ante la federación deportiva respectiva y el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.”

De tal manera que el ingreso percibido por el deportista, con ocasión de la transferencia de los derechos deportivos cuando es objeto de negociación con otro club, se da precisamente con ocasión de la terminación de la relación contractual y transferencia a otra entidad . Por lo tanto la retención en relación con los ingresos percibidos por el deportista cuyos derechos son transferidos, será por el concepto de otros ingresos tributarios

De otra parte y en lo relacionado con el arrendamiento de inmuebles que involucra la utilización de equipos, en el concepto No. 64604 de julio 15 de 1999 se expresó en lo pertinente:

"... si el servicio que se presta se contrae exclusivamente al arrendamiento de un espacio de un inmueble determinado en el contrato como tal, se encontrará excluido del IVA. Por el contrario, si de lo que se trata es de prestar servicios aprovechando las condiciones de un inmueble que tiene infraestructura específica , se encuentra sometido a IVA el respectivo contrato, pues ya no encajaría dentro de la noción de arrendamiento de inmueble.”