DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27174 DE 2002
MAYO 7 

SEÑOR
NICOLÁS GÓMEZ OLARTE
CARRERA 54 Nº 72 - 30 PISO 12
BARRANQUILLA (ATLÁNTICO) 

REFERENCIA: CONSULTA 070624 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001. 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 
DESCRIPTORES: MÉTODOS DE VALORACIÓN DE INVENTARIOS – CONSORCIOS. 

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 18 Y 65.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Deben los consorcios o uniones temporales solicitar autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el cambio de método de valoración de inventarios? 

Tesis jurídica 
Los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, por tanto no deben solicitar autorización para el cambio de método de valorización de inventarios. 
Tratándose de los miembros del consorcio o unión temporal, de ser contribuyentes, se encuentran obligados a solicitar dicha autorización. 

Interpretación jurídica 
El artículo 18 del estatuto tributario prescribe: 
“ Renta de los consorcios y uniones temporales . Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o la unión temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal. 

PAR.—Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el estatuto tributario para las sociedades de responsabilidad limitada”. 
El libro I del estatuto tributario hace referencia a la renta como los ingresos recibidos por el contribuyente durante el año o período gravable provenientes de la actividad productora de renta de que se trate. Quiere decir, que las disposiciones allí contenidas, como es el parágrafo del artículo 65 en cuanto a la solicitud de autorización para cambiar el método de valoración de inventarios, se refiere a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. 
Ahora bien, al no ser contribuyentes en el impuesto sobre la renta y complementarios los consorcios y uniones temporales tal como se expresa en el artículo 18 del estatuto tributario antes transcrito, no requieren hacer solicitud de autorización para el cambio de método de valoración de los inventarios, en la medida que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, es así como el mismo artículo 18 prevé, que los miembros del consorcio deben llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan de acuerdo con su participación. 
De esta manera, serán los miembros del consorcio como contribuyentes del impuesto sobre la renta quienes deben presentar la solicitud de autorización, cuando sea del caso. 

En todo caso, para que la contabilidad constituya prueba suficiente debe reunir los requisitos señalados en el artículo 774 del estatuto tributario. Los consorciados deben cumplir con las disposiciones que regulan la contabilidad así como llenar los requisitos exigidos fiscalmente para la aceptación de costos y deducciones. 
Para una mayor claridad sobre las obligaciones fiscales de los consorcios y uniones temporales, se remite fotocopia del concepto 039159 de abril 25 de 2000. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca