DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27177
7 de mayo de 2002

Tema: Impuesto sobe la renta
Descriptor: Descuentos Tributarios IVA pagado por bien de capital

PROBLEMA JURIDICO

¿ERA PROCEDENTE TOMAR EN EL AÑO 2001 LA TOTALIDAD DEL SALDO DEL DESCUENTO TRIBUTARIO POR IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS, O DEBIÓ DARSE APLICACIÓN AL LIMITE DEL 75% DEL IMPUESTO NETO DE RENTA?

TESIS JURIDICA

EL SALDO DEL IVA PENDIENTE DE TOMARSE POR EL CONTRIBUYENTE COMO DESCUENTO TRIBUTARIO EN LA DECLARACIÓN DE RENTA, PODÍA TOMARSE EN LA MISMA FORMA EN LA DECLARACIÓN POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2001, SIN EXCEDER EL LÍMITE SEÑALADO EN LA LEY. EL EXCEDENTE PODÍA LLEVARSE AL COSTO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 259 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 383 de 1997, ordena que en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder del impuesto básico de renta; asimismo, que, si el impuesto se determina por el sistema de renta presuntiva salvo las excepciones en el mismo artículo consagradas, el impuesto después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por presuntiva.

Así las cosas, no era procedente dar aplicación al artículo 52 de la Ley 633 del 2000 tomando la totalidad del saldo del IVA pagado en la adquisición de activos, pendiente del beneficio fiscal previsto por la Ley 223 de 1995, cuando éste excedía el impuesto básico de renta o el impuesto a pagar resultaba inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio liquido antes de cualquier descuento en la declaración de renta correspondiente al ejercicio fiscal 2001 En el evento en que el descuento tributario por Impuesto a las Ventas pagado en la adquisición de bienes de capital solicitado en el año gravable 2001 hubiera excedido los límites previstos en el articulo 259 del Estatuto Tributario, podía tomarse como costo la parte del impuesto que no podía solicitarse como descuento, en la medida en que ya no existía otra oportunidad para gozar de dicho beneficio.