DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES 
Concepto 027511 
Bogotá, D.C. mayo 9 del 2002 


Señora: 

GLORIA LUZ VELASQUEZ OSORIO 
Carrera 29 D No.7 A. 102 
MEDELLIN, Antioquia 

Ref: Consulta 06693 del 4 de febrero de 2002. 

Manifiesta en su escrito que una consulta radicada en diciembre de 2001 no fue debidamente absuelta con los conceptos que se le remitieron, razón por la cual solicita nuevamente se de respuesta a su pregunta: ¿Una sociedad que, además de informar en su declaración de renta su domicilio social, lo complementa con otra dirección para notificaciones, cumple o no la ley tributaria que exige indicar el domicilio? ¿Se puede dar por no presentada dicha declaración? 

De conformidad con lo señalado en el artículo 650-1 del Estatuto Tributario, si el contribuyente o responsable no consigna en la declaración la dirección prescrita o lo hace en forma equivocada, se da por no presentada la declaración. Tal posición ha sido reiterada por la Oficina Jurídica en varios conceptos; se le remiten los distinguidos con números 030637 de marzo 31 de 2000 y 058388 de julio 21 de 1977, emitidos con fundamento en los artículos 579 y 579-1 del Estatuto Tributario, así como en los Decretos anuales que reglamentan los plazos para presentar las declaraciones tributarias. Para el presente año, el Decreto 2795 del 20 de diciembre de 2001, luego de ordenar en el artículo 1° que la presentación de las declaraciones de impuestos nacionales se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración Tributaría que "corresponda a la dirección gel contribuyente. responsable. agente retenedor o declarante. según el caso. ...en el artículo 2° dispone: 

"Dirección del contribuyente o declarante. La dirección informada por el contribuyente o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder: 

a. En el caso de las personas jurídicas que deben inscribirse ante la Cámara de Comercio o ante otra entidad , al domicilio principal según la última escrita vigente y/o documentos registrado.../.../” (Subrayado del Despacho). 

Se reitera, pues, con los conceptos remitidos que la dirección válida que debe figurar en las declaraciones tributarias presentadas por los declarantes, en el caso de las personas jurídicas, es la correspondiente a la de del domicilio social principal conforme figure en Cámara de comercio. Esta debe ser una sola. Con todo, si además de la dirección correctamente indicada, se informa otra, este hecho induce a error a la Administración al cumplir su deber de notificar debidamente sus actuaciones, toda vez que al hacerlo a cualquier de las dos conformadas, podría ser objeto de impugnación. 

Resta manifestación que este Despacho carece de facultad legal para pronunciarse sobre los casos particulares en los que se encuentren los consultantes. 

En los anteriores términos espero haber dado respuesta a su inquietud. 

Atentamente. 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica