DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 027518 
Bogotá D. C. mayo 9 del 2002 



Señora 

LUCRECIA CAICEDO CAPERA 
Jefe Grupo Cuentas por Pagar 
Departamento de Contabilidad 
CAM Torre EMCALI, piso 2 
Cali 



Ref: Consulta radicada bajo el No 72304 de octubre 2 de 2001 

TEMA: Impuesto de timbre 
DESCRIPTORES: Actuaciones gravadas 

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario arts 519, 530 numeral 27 

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 22 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. 

En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO: 

¿Se genera el impuesto de timbre sobre un contrato en el que un particular se obliga a prestar los servicios de recaudo, transporte del dinero recaudado, vigilancia, entrega del dinero, mantenimiento, reparación y recuperación con suministro de repuestos, de las alcancías de unos teléfonos públicos? 

TESIS JURIDICA: 

Sí se genera el impuesto de timbre sobre un contrato en el que un particular se obliga a prestar los servicios de recaudo, transporte, vigilancia, entrega del dinero, mantenimiento, reparación y recuperación con suministro de repuestos de las alcancías de unos teléfonos públicos. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

De acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario, como norma general el impuesto de timbre se causa sobre los documentos que se otorguen o acepten en Colombia o se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia o modificación de obligaciones entre otros hechos, siempre y cuando la cuantía de dichas obligaciones sea superior a sesenta y tres millones ( $63.000.000) y en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a mil cinco millones quinientos mil pesos ($1.005.500.000). Valores vigentes para el año 2002 Decreto 2794 de 2001. 

El numeral 27 del artículo 530 ibídem establece que los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga, se encuentran exentos del impuesto de timbre. 

El artículo 981 del Código de Comercio indica que se entiende por transporte "el contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas ya entregar estas al destinatario." 

Así las cosas, y considerando que en materia fiscal las exenciones son taxativas y que la exención prevista en el numeral 27 del artículo 530 del Estatuto Tributario, se refiere únicamente al contrato de transporte, el cual a la luz de las normas del Código de Comercio tiene sus características propias, se concluye que si en un contrato una de las partes, además del transporte del dinero recaudado, se compromete a otra serie de prestaciones totalmente diferentes tales como recaudo, vigilancia, entrega del dinero, así como el Mantenimiento reparación y recuperación de las alcancías de unos teléfonos públicos, se configuran las circunstancias relativas a la cuantía ya la existencia del agente retenedor, genera el impuesto de timbre. 

Atentamente 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria