DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 27519 DE 2002
MAYO 9 

SEÑORA
JUANA MARÍA CABALLERO O.
TRANSVERSAL 18 Nº 103 -10 APARTAMENTO 304 
BOGOTÁ 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL NÚMERO 80481 DE 2001. 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1º de la Resolución 5467 de 2001, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DESCRIPTORES: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA 
TRATADOS INTERNACIONALES. 

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 12, 233 

Problema jurídico 
¿Se deben incluir en la declaración de renta, los ingresos obtenidos por una empresa colombiana que realiza una actividad en un país miembro del Pacto Andino y que en virtud de pacto internacional para evitar la doble imposición han sido sometidos a gravamen en ese país? 

Tesis jurídica 
Los ingresos que puedan ser no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en virtud de convenios internacionales, se deben incluir en la declaración de renta en los renglones señalados para tal efecto. 

Interpretación jurídica 
En primer término es oportuno señalar, como bien lo indica la consultante, que a la consulta formulada en anterioridad sobre el mismo tema, este despacho dio respuesta en su oportunidad, adjuntando los conceptos que se refieren al particular. 
En uno de ellos, el Nº 30970 de octubre 26 de 1999, claramente se expresa que los contribuyentes nacionales que reciben rentas de fuente extranjera sometidas a impuesto en el país de origen, pueden descontar del impuesto sobre la renta liquidado en el país, los impuestos que se paguen por igual concepto en el exterior. 

No obstante, en esta ocasión es pertinente recordar, como bien se ha expresado en anteriores oportunidades, que según el artículo 12 del estatuto tributario: “Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes de fuera de Colombia. 
Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 
Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el título IV de este libro”. 

Pese al mandato de la referida norma, la existencia de tratados internacionales para evitar la doble tributación, vigentes para Colombia, tiene precisamente ese objetivo, como es que los ingresos que una sociedad colombiana obtiene en el exterior por actividades desarrolladas fuera del territorio nacional, sean objeto de doble tributación internacional. 
Con relación al tema, ha sido criterio reiterado de este despacho al hacer la interpretación de las disposiciones vigentes, que las disposiciones contenidas en tratados y convenios internacionales celebrados por el gobierno colombiano y ratificados mediante ley por el Congreso de la República, prevalecen sobre la legislación interna y en consecuencia habrá de estarse a lo que en ellas se diga. En este sentido se han expedido entre otros los conceptos 25417de 1996 y 69040 de 1999. 
En esta medida, sobre el supuesto de que la norma del Pacto Andino que contempla que “los beneficios resultantes de las actividades empresariales solo serán gravables por el país miembro donde éstas se hubieren efectuado...”. (negrilla fuera de texto); se encuentre vigente para Colombia, los ingresos relativos a las rentas obtenidas por una sociedad colombiana en territorio de un país miembro del Pacto Andino, no pueden ser gravados en Colombia, más si declarados. 

En consecuencia los ingresos relativos a esas rentas deberán ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta en el aparte correspondiente a ingresos brutos en el renglón de “Otros ingresos distintos de los anteriores” y detraerse como “otros ingresos” en la parte correspondiente a “Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”. Lo anterior, se reitera en virtud de la expresa previsión del tratado internacional, que prevé que los beneficios resultantes de actividades empresariales, sólo serán gravables por el país miembro donde estas se hubieren obtenido. 

Finalmente, es del caso advertir que en razón a que los ingresos de que se ha hecho mérito, son no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, no pueden ser afectados con costos y/o deducciones. 


El jefe División Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca