DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES 
Concepto 027520 
Bogotá, D.C. mayo 9 del 2002 



Señor 
JOSE DANIEL MEJIA URIBE 
Gerente Suplente 
Tecni-Lens Ltda. 
CRA 45 # 164-73 

Bogotá 

Ref: Radicado No 666 del 4 de enero de 2002 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA Impuesto a las ventas 
DESCRIPTORES BIENES EXCLUIDOS 

FUENTES FORMALES Artículo 424 del Estatuto Tributario 

PROBLEMA JURIDICO: 

Las monturas para lentes oftálmicos y las gafas, están excluídas del impuesto sobre las ventas? 

TESIS JURIDICA: 

No están excluídas del impuesto sobre las ventas, las monturas para lentes oftálmicos ni las gafas. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

Como reiteradamente lo ha señalado este Despacho los bienes que están excluidos del impuesto sobre las ventas, se encuentran taxativamente listados en el artículo 424 del Estatuto Tributario. 

El inciso segundo del mencionado artículo, establece lo siguiente: 

"Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los artículos y aparatos de ortopedía, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todo para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en la partida arancelaria 90.21." (Negrilla fuera de texto) 

Conforme la norma transcrita y específicamente del texto en negrilla, inquiere el consultante si las monturas para lentes oftálmicos y las gafas, pueden considerarse como aparatos que lleva la persona para compensar un defecto y por lo tanto están excluidos del IVA. 

Para establecer si los referidos bienes gozan del beneficio fiscal, es necesario analizar si cumplen con las condiciones previstas en el citado precepto, esto es, si se trata de aparatos que lleva la persona para compensar un defecto o incapacidad. 

En cuanto a si las monturas para lentes oftálmicos y las gafas son aparatos, nos remitimos al significado literal de dichos términos, contenidos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, así; 

Aparato: Conjunto de piezas construido para funcionar unitariamente con finalidad práctica determinada. 

Montura: Armadura en que se colocan los cristales de las gafas. 

Gafa: Enganches con que se afianzan los anteojos detrás de las orejas 

Es decir que, según los anteriores significados, ni las monturas, ni las gafas son aparatos. 

Además, como arriba se señaló, la norma exige que el aparato que lleve la persona compense un defecto o una incapacidad. 

Al respecto encuentra este despacho que ni las monturas para lentes oftálmicos, ni las gafas compensan un defecto o una incapacidad, pues ello solo se logra con las lentes, es decir, que por sí solas las monturas o las gafas, (sin lentes) no consiguen tal finalidad. 

Por las razones expuestas concluye este Despacho que ni las monturas para lentes oftálmicos, ni las gafas, están excluidas del impuesto sobre las ventas. 

Atentamente 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica