DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES 
Concepto 027523 
Bogota, D.C. mayo 9 del 2002 



Señor 
MANUEL MARIA VILLALBA VELASQUEZ 
Calle 63A- No.73-08 
Bogotá 

Ref: Consulta radicada bajo el número 1975 .del 11 de enero de 2002 

De conformidad con el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA Retención en la fuente 
DESCRIPTORES EXENCION DE RETENCION 

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículo 366-1 parágrafo 3o. Decreto 2338 de 1995, Artículo 1o Decreto 858 de 1998, Artículo 1o. 

PROBLEMA JURIDICO: 

Operan los tratamientos exceptivos previstos en la Ley, cuando la norma que los consagra los sujeta a requisitos y condiciones de una reglamentación, en el evento en que las normas reglamentarias no se hayan expedido? 

TESIS JURIDICA: 

No operan los tratamientos exceptivos previstos en la Ley cuando están sujetas a las 

INTERPRETACIONES JURÍDICA: 

Se establece en el Estatuto Tributario artículo 366-1, la facultad al Gobierno Nacional para determinar las tarifas de retención en la fuente por concepto de ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera y se señalan expresamente los casos en que no opera dicha retención, así como las condiciones para que la retención no se practique. 

Es así como, en el parágrafo 30. del citado artículo, se excluye de la retención en la fuente por ingresos en divisas provenientes del exterior en moneda extranjera, a aquellas divisas obtenidas por ventas realizadas por los comerciantes establecidos en zonas .de frontera, imponiendo como premisa para el efecto, que se cumplan las condiciones que se estipulen en el reglamento. 

Ahora bien, como hasta la fecha no se ha emitido la reglamentación que establezca los requisitos y condiciones que hagan posible la aplicación del tratamiento exceptivo, al estar supeditado a la existencia del reglamento y ser menester su confrontación para determinar su procedencia, es de concluir su inaplicabilidad. 

Por consiguiente, tales transacciones están sujetas a la norma general de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, en cuanto se presumen constitutivos de renta gravable. 

Actualmente, el Decreto 858 de 1998, dispone que ésta retención para los contribuyentes obligados a declarar se hace a una tarifa del 3%, independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos y el artículo 366-1 del Estatuto tributario, establece como tarifa de. retención para estos ingresos en el caso de los no declarantes, igualmente la del 3%, también independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos. 

Atentamente, 

JAIME GARZON BACCA 

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria 

Oficina Jurídica