DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto 027698 
Bogotá, D.C. mayo 9 del 2002 




Doctor 

GUILLERMO HERNAN MARTINEZ LOZANO 
Subsecretario de Planeación 
DIRECCION DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES 

Ciudad 


REF: Consultas radicadas bajo los Nos. 00253, 74-124 y 74-124-119 de 2001. 

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 
DESCRIPTORES: NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO. 

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 565 y 566 SENTENCIA C-096 DE 2001 CORTE CONSTITUCIONAL. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares en curso. En este sentido se emite el presente concepto. 

PROBLEMA JURIDICO : 

Para efectos del conteo de términos cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta cuando la Administración Postal Nacional ADPOSTAL mediante certificaciones o mediante las planillas de imposición de los envíos informa inicialmente una fecha de entrega del correo y posteriormente remite una certificación señalando que el mismo acto administrativo fue entregado en la dirección suministrada en fecha diferente a la inicialmente informada ? 

TESIS JURIDICA : 

Para efectos del conteo de términos la administración tributaria deberá tener en cuenta que la notificación se surtió en la fecha correspondiente a la última certificación expedida por ADPOSTAL o la última informada mediante la planilla de imposición de los envíos. 

INTERPRETACION JURIDICA: 

Es doctrina reiterada del Honorable Consejo de Estado que la notificación tiene por finalidad primordial, poner en conocimiento del interesado el contenido de una providencia, decisión o requerimiento administrativo, con el fin de que este pueda ejercer el derecho que se le discierne o impugnar el agravio que se infiere en el acto. 

Para lograr este cometido, el Estatuto Tributario en los artículos 565 y 566 consagra de manera especial la notificación por correo como una modalidad para efectuar la notificación de los actos administrativos. 

Con ocasión de la sentencia C-96 del 31 de enero de 2001 de la Honorable Corte Constitucional que declaró inexequible la expresión "y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo" del artículo 566 del Estatuto Tributario, se entiende que la notificación por correo se surte en el preciso momento de la entrega del correo en la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o afectado con la decisión de la Administración. 

La Sentencia de la Corte establece de manera reiterada, como fundamento de su decisión la necesidad de una efectiva comunicación, así: 

"Porque los actos de la administración sólo le son oponibles al afectado, a partir de su real conocimiento, es decir, desde la diligencia de notificación personal o, en caso de no ser ésta posible, desde la realización del hecho que permite suponer que tal conocimiento se produjo, ya sea porque se empleó un medio de comunicación de aquellos que hacen llegar la noticia a su destinatario final -artículo 45 C. C.A.-, o en razón de que el administrado demostró su conocimiento -artículo 48 ibídem-. " 

" (. ..) 

Ahora bien, para la Corte no se puede considerar que se cumplió con el principio de publicidad, que el artículo 209 superior exige, por la simple introducción al correo de la copia del acto administrativo que el administrado debe conocer, sino que, para darle cabal cumplimiento a la disposición constitucional, debe entenderse que se ha dado publicidad a un acto administrativo de contenido particular, cuando el afectado recibe, efectivamente, la comunicación que lo contiene. Lo anterior por cuanto los hechos no son ciertos porque la ley así lo diga, sino porque coinciden con la realidad y, las misivas que se envían por correo no llegan a su destino en forma simultánea a su remisión, aunque para ello se utilicen formas de correo extraordinarias. " (Subrayado fuera de texto) 

En síntesis, los términos deben contabilizarse a partir de la debida notificación de los actos administrativos, por lo que para efectos de su efectiva notificación por correo, la administración tributaria deberá tener en cuenta que la notificación se surtió en la fecha correspondiente a la última certificación expedida por ADPOSTAL o la última informada mediante la planilla de imposición de los envíos, como quiera que la misma sustituye o corrige la inicial, y en todo caso constituye el medio de prueba idóneo para acreditar la fecha en la cual se surte la notificación. 

La terminación del acto en el sistema gestor atendiendo la fecha de introducción en el correo y no la de su entrega, fecha en que se entiende surtida la notificación, resulta contraria a la providencia proferida por la Corte, debiendo en consecuencia ajustarse el sistema gestor para la captura de esta fecha conforme con la registrada en las planillas de envío. 

Las Administraciones de Impuestos deberán vigilar permanentemente la ejecución del contrato interadministrativo de prestación de servicios celebrado entre la DIAN y la Administración Postal Nacional, particularmente en relación con la obligación por parte del contratista de devolver diariamente debidamente revisada, firmada, fechada y sellada la primera copia de la planilla de remisión del correo certificado de notificaciones, y devolver los acuses de recibo y/o envíoos en devolución dentro de lo plazos allí estipulados. En caso de incumplimiento se deberá dar aviso a la División de Documentación de la Subsecretaría de Recursos Físicos, dependencia encargada de controlar la ejecución del mencionado contrato. 

En relación con su inquietud sobre la fecha de registro de la notificación por correo de los actos administrativos en el aplicativo gestor como consecuencia de la Sentencia C-96 de enero 31 de 2001 de la Honorable Corte Constitucional que declaró inexequible la expresión "y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo" contenida en el artículo 566 del Estatuto Tributario la Oficina Jurídica se pronunció mediante concepto No.007852 del 11 de febrero de 2002 señalando claramente que el conocimiento del acto se produce en el momento de la entrega en la dirección informada por el contribuyente, fecha a partir de la cual debe entenderse surtida la notificación, y la cual deberá obrar en la planilla de imposición de los envíos. 

Frente a las inquietudes planteadas en los numerales 1, 4, 6 y 9 del oficio No.7 4-124-119 de fecha 20 de marzo de 2002, las mismas se resuelven conforme con lo previsto en el presente concepto. 

Por último, para los fines que usted considere pertinente, me permito señalarle que conforme al numeral 1.2 de la Orden Administrativa No.0009 del 6 de diciembre de 2001 las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional requeridas por las Subsecretarías deben formularse por el Jefe de estas dependencias. 

Cordialmente, 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ 

Jefe Oficina Jurídica