DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN 
Concepto Tributario 028280 

Bogotá, D. C. 14 de Mayo de 2002


Señores 

Cooperativa Agropecuaria “Autrimar” 

Asociación Veredas La Calera (AVC) 

Calle 9ª número 2A -49 

La Calera, Cundinamarca. 


Referencia: Consulta número 81710 del 6 de octubre de 2001. 


De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 


Tema: Impuesto a las Ventas 

Descriptores: Bienes Gravados 

Fuentes Formales: Artículos 424, 424-1, 424-2, 424-5, 424-6, 425 y 427 del E.T. 


Problema jurídico 

¿La carne de conejo empacada y congelada se encuentra gravada con el impuesto a las ventas? 


Tesis jurídica 

La carne de conejo empacada y congelada sí se encuentra gravada con el impuesto a las ventas. 


Interpretación jurídica 

Mediante el oficio radicado en este Despacho conforme la referencia solicita la reconsideración del Concepto número 017804 del 23 de septiembre de 1999, en el cual esta División señaló que la carne de conejo empacada, a granel, en canal y congelada sí se encuentra gravada con el IVA. 


Aducen como motivos de inconformidad el trato discriminatorio en relación con la venta de carne de las especies bovina, porcina, ovina y caprina la cual en sus diferentes manifestaciones como lo son fresca, refrigerada y congelada está excluida del Impuesto a las ventas. 


Además, con dicho impuesto se desconocen las políticas gubernamentales que buscan impulsar la economía nacional basados en proyectos de empresa, para lo cual se generan estrategias que incentivan la productividad como son la implantación de bienes y servicios excluidos, cuyo fin principal es evitar el aumento de precios de uso imperativo para el consumidor final. 

Al respecto le manifiesto lo siguiente: 


El mecanismo para lograr la exclusión del IVA de un bien que no goza de tal beneficio no es a través de la revisión de la doctrina oficial vigente emitida por este Despacho sobre el tema, contenida en el presente caso en el Concepto arriba citado, toda vez que dicho pronunciamiento se ciñe estrictamente a las normas legales que regulan la materia. 


Para tal fin debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política conforme al cual las leyes que decreten exenciones de impuestos sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno. 


Téngase en cuenta que los beneficios fiscales, trátese de exclusiones o exenciones al impuesto sobre las ventas, requieren de expresa consagración legal. 


Al efecto las exclusiones al IVA de bienes, se encuentran previstas en el artículo 424, 424-1, 424-2, 424-5, 424-6, 425 Y 427 del Estatuto Tributario, en cuyo listado no aparece la carne de conejo empacada a granel o congelada. 


Como además tales normas constituyen reglas de excepción a los mandatos generales, su interpretación es restrictiva y por lo tanto conforme lo dispone el artículo 31 del Código Civil, lo favorable de la norma no podrá tomarse en cuenta para ampliar su sentido a eventos distintos de los expresamente establecidos en la ley, no obstante lo válidas que resulten las razones de conveniencia, equidad, justicia, etc, que se invoquen. 


Ahora bien, como el Concepto cuya reconsideración solicita, se encuentra plenamente ajustado a derecho y no existen razones legales que desvirtúen la tesis sostenida o que ameriten su revisión, procede este Despacho a confirmarlo. 


Cordialmente, 

La Jefe Oficina Jurídica, 

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez