DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 
Concepto Tributario 028394 
Bogotá, D. C. 15 de Mayo de 2002


Doctora 

MARIA MERCEDES VELEZ P 

Jefe del Area de Derecho Tributario 

ANDI 

Apartado Aéreo 997 

Medellín 

Referencia: Consulta radicada bajo el número 86527 de 22 de noviembre de 2001. 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Tema: Retención en la fuente 

Descriptores: Determinación de la retención por otros ingresos tributarios. 

Fuentes Formales: Artículos 365, 401 E.T. Dcto 1512/85 art 5o; Dcto 260/01 art 4°. 

Problema jurídico: 

¿Los descuentos condicionados están sometidos a retención en la fuente? 

Tesis jurídica: 

Los descuentos condicionados están sometidos a retención en la fuente por concepto de otros ingresos a la tarifa del 3.5%. 

Interpretación jurídica: 

Solicita usted reconsideración del Concepto número 045942 de 2000 por cuanto que al efectuar retención en la fuente sobre los descuentos condicionados se estaría gravando dos veces la misma operación, además de que el vendedor no podría hacerle la retención en la fuente toda vez que no sabe si el descuento se tomará o no. 

Sobre el tema me permito manifestarle que la compraventa, y el descuento no condicionado, no se tratan como una misma operación pues los sujetos pasivos del impuesto son diferentes; en la primera el sujeto pasivo es el vendedor y en el descuento el beneficiario del ingreso es el comprador. 

De la misma manera, las cuentas contables que se afectan son diferentes, pues mientras que en la compraventa, el vendedor afecta las cuentas de Ventas contra Caja o Bancos, el comprador registra la operación en las cuentas Compras o Inventarios según el sistema que utilice en la determinación del costo de la mercancía vendida, contra Caja o Bancos según el caso. 

La cuenta Descuentos Comerciales Condicionados, no forma parte de esta transacción, y se afectará cuando se dé cumplimiento a la condición establecida para hacerse acreedor al beneficio. 

El vendedor por su parte debe registrar el descuento concedido al comprador en la cuenta 530535 que forma parte del grupo de “gastos no operacionales” y el comprador deberá afectar, entre otras cuentas, la 421040 que hace parte de los “ingresos no operacionales” , razón por la cual, al tratarse de dos ingresos de naturaleza diferente debe practicarse la respectiva retención en la fuente a la tarifa del 3.5% por concepto de otros ingresos, tal como se manifestó en el concepto puesto a consideración. 

Finalmente, es pertinente tener en cuenta que el artículo 103 del Decreto 2649 de 1993, establece que los ingresos por descuentos condicionados se deben reconocer de manera separada de los ingresos brutos, por lo cual como inicialmente se precisó la compraventa y el descuento condicionado no se pueden tratar como una misma operación pues los sujetos pasivos del impuesto son diferentes, y de igual forma las cuentas contables que se afectan también son diferentes. 

En los anteriores términos se confirma el Concepto 045942 de 2000. 

Atentamente, 

La Jefe Oficina Jurídica, 

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 

(C.F.)