DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 28442 DE 2002
MAYO 15 

SEÑOR 
JAIME BUITRAGO RUIZ 
REPRESENTANTE LEGAL 
PROFAMILIA 
CALLE 34 Nº 14 - 52 
BOGOTÁ 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA CON EL Nº 8257 DE FEBRERO 08 DE 2002. 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. 
DESCRIPTORES: PERÍODO FISCAL DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. 

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 574, 579; DECRETO 1189 DE 1989. 

Problema jurídico 
¿Puede una entidad utilizar calendarios propios para la presentación de sus declaraciones de ventas y retención en la fuente? 

Tesis jurídica 
Las fechas establecidas para la presentación y pago de las declaraciones tributarias son fijadas anualmente por el Gobierno Nacional y no pueden ser alteradas o modificadas a criterio de los interesados. Sin embargo pueden establecer calendarios propios para determinar los meses o bimestres objeto de declaración, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para tal fin. 

Interpretación jurídica 
Los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente sí pueden utilizar los calendarios propios de las empresas con el fin de determinar la conformación de los meses o bimestres objeto de declaración, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 1189 de 1989, mas no pueden modificar las fechas de presentación y pago de las mismas. 
El artículo 8º del Decreto 1189 de 1988 estableció que los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente pueden utilizar los calendarios propios de las empresas con el fin de determinar los meses o bimestres objeto de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 
1. 
El primer mes del año debe comenzar el 1º de enero. 
2. 
Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del último día de cada mes. 
3. 
El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre. 
En este orden de ideas, se concluye que los calendarios propios adoptados por el contribuyente son para establecer el período mensual o bimestral para liquidar las transacciones determinadas para las respectivas declaraciones de retención o ventas según el caso; pero de ninguna manera para alterar las fechas de presentación de las declaraciones y su pago, que siempre serán las establecidas para cada año por el gobierno. Se trata pues de conceptos diferentes, el calendado propio de la empresa y las fechas de declaración y pago, los cuales deben manejarse en forma independiente. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca