DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 28556 DE 2002
MAYO 15 

SEÑOR 
WILLIAM GARCÍA R. 
CARRERA 56 Nº 11 - 36 
CALI (VALLE). 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 068668 DE SEPTIEMBRE 19 DE 2001. 

TEMA: IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. CAUSACIÓN. 

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 515, 519, 532, 533. 

DECRETO 2076 DE 1992 ARTÍCULOS 23-27. 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1º de la Resolución 156 de 1999, este despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Se causa el impuesto de timbre nacional sobre un convenio suscrito entre una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal y una corporación autónoma regional? 

Tesis jurídica 
Se causa el impuesto de timbre nacional sobre un convenio suscrito entre una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal y una corporación autónoma regional si se reúnen los presupuestos de causación y retención del tributo. 

Interpretación jurídica 
Según el artículo 515 del estatuto tributario, son contribuyentes del impuesto de timbre nacional, “las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos”. 

Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento. 
El artículo 532 del mismo ordenamiento establece: “Las entidades de derecho público están exentas del impuesto de timbre nacional. 
Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la exención se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes”. 

El artículo 533 del mismo ordenamiento prevé para estos efectos que “Son entidades de derecho público, la Nación, los departamentos, los distritos municipales, los municipios y los organismos o dependencias de las ramas del orden público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta”. 
En consecuencia, las empresas industriales y comerciales del Estado al no ser consideradas entidades de derecho público para los fines tributarios del libro cuarto del estatuto tributario, son contribuyentes del impuesto de timbre nacional y las corporaciones regionales autónomas al no estar exceptuadas con respecto al impuesto de timbre nacional, también son contribuyentes de este impuesto. 
Ahora bien, según el artículo 519 del estatuto tributario el impuesto de timbre nacional, se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $58.300.000 (año 2001), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $930.300.000 (año 2001). 

El artículo 27 del Decreto 2076 de 1992 dice que, “actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre y serán responsables por su valor total: 
1. 
Los notarios por las escrituras públicas. 
2. 
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (D. R. 180/93 art. 3º). 
3. 
Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. 
4. 
Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas. 
5. 
Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $930.300.000 (año 2001) (D. 2661/00). 
6. 
Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior. 
7. 
Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques. 
8. 
Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda. 
9. 
Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador. 

A su vez el parágrafo del mismo artículo señala que cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales 1º a 5º del referido artículo 27, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales. 

Es decir, que responderán por el impuesto y la correspondiente sanción cuando hubiere lugar, los agentes de retención conforme al orden de prelación establecido, independientemente de que el impuesto sea asumido económicamente por las partes que intervienen en el documento o por una sola de ellas”. 

La causación del impuesto de timbre está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente conforme al orden de prelación establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, así como al monto respecto del cual se aplica el impuesto”. 

Es importante precisar que para efectos del impuesto de timbre, se consideran instrumentos públicos sometidos al gravamen, además de los consagrados en los artículos 523, 524 y 525 del estatuto tributario, las escrituras públicas en los términos del inciso segundo del artículo 519 del mismo estatuto y los contratos administrativos (art. 23 D. 2076 de 1992). 
Conforme con lo anterior, el impuesto de timbre nacional es de carácter documental y cuando el legislador hace referencia a los contratos, básicamente alude al acuerdo de voluntades celebrado entre las partes que bien puede llamarse acuerdo, contrato, convenio, etc. 

En consecuencia, se causa el impuesto de timbre nacional sobre los contratos que se suscriban entre las empresas industriales y comerciales del Estado del orden municipal y las corporaciones autónomas regionales si se reúnen los presupuestos de causación y retención del tributo. 

Lo anterior, siempre y cuando se supere la cuantía prevista en el artículo 519 del estatuto tributario, que tratándose de contratos que como objeto tengan la ejecución de unos recursos debe tenerse en cuenta la remuneración que se establezca en el respectivo convenio (art. 33 D. 2076/92). 

El jefe División Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca