DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 28758 DE 2002
MAYO 16 

DOCTOR 
JUAN DAVID GÓMEZ MARÍN 
CALLE 7 Nº 39 - 215 OFICINA 702 
MEDELLÍN 

REFERENCIA: CONSULTA 25239 DE ABRIL 18 DE 2002. 

TEMA: ADUANERO. 
DESCRIPTORES: ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. 

FUENTES FORMALES: CODIGO CIVIL ARTÍCULO 76. 
DECRETO 2685 DE 1999 ARTÍCULOS 430 Y 433. 
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ARTÍCULO 413. 

De conformidad con el numeral 7º del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2º de la Resolución 5467 de 2001, esta división está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. 

Problema jurídico 
¿Un comerciante domiciliado en una zona de régimen aduanero especial puede importar mercancías al amparo de dicho régimen por todos los lugares habilitados donde constituya una sucursal o agencia? 

Tesis jurídica 
Un comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí, puede importar mercancías al amparo de dicho régimen por los lugares donde constituya una agencia o sucursal siempre que el domicilio de la agencia o sucursal corresponda a uno de los municipios que conforman la zona y se inscriban en la Cámara de Comercio y en la Administración de la Aduana correspondientes. 

Interpretación jurídica 
El artículo 430 del Decreto 2685 de 1999 determina los municipios que conforman las zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá y de Tumaco y Guapí y precisa en su inciso segundo que los beneficios consagrados en el título XI del precitado Decreto 2685 se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a las mencionadas zonas, donde se establecerán los controles necesarios para su entrada y salida en los sitios que señala para la región de Urabá y los departamentos de Nariño y Cauca. 
A su vez, el artículo 433 ibídem establece como una de las obligaciones de los comerciantes domiciliados en las zonas de régimen aduanero especial, inscribirse en la Administración de Aduanas correspondiente. 

A propósito del domicilio, el Código Civil lo define en el artículo 76 como “ la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella ” (resaltado fuera del texto). 

Así las cosas podemos decir que los comerciantes que vayan a realizar importaciones al amparo del régimen aduanero especial deben estar domiciliados, esto es residir, en cualquiera de los municipios que expresamente se señalan en el artículo 430 del Decreto 2685 de 1999 e inscribirse en la Administración de Aduanas con jurisdicción en el respectivo domicilio. 
Ahora bien, la Resolución 4240 de 2000, por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999 establece en el inciso primero del artículo 413: 

“ Presentación y aceptación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia . Los comerciantes establecidos en el territorio de las zonas amparadas por el régimen aduanero especial, inscritos en la respectiva Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas, podrán importar mercancías mediante la presentación y aceptación de la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, sólo con el pago del impuesto sobre las ventas, liquidado sobre el valor en aduana de las mercancías, dentro de los dos (2) meses siguientes a su llegada al territorio aduanero nacional, en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. 

Como quiera que el texto antes transcrito se refiere a los comerciantes establecidos en el territorio de las zonas amparadas por el régimen aduanero especial, conviene referirnos al significado natural y obvio del término que se resalta , conforme lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua así: 

“ Establecer , abrir por cuenta propia un establecimiento mercantil o industrial” 
“ Establecimiento . Lugar donde habitualmente se ejerce una industria o profesión. Local de comercio”. 
En consecuencia, la precisión que hace la disposición reglamentada analizada, permite concluir que si un comerciante domiciliado en alguno de los municipios indicados en el artículo 430 del Decreto 2685 de 1999, se establece, esto es, abre por cuenta propia un establecimiento mercantil en otro u otros municipios que también pertenecen a la zona de régimen aduanero especial y se inscribe en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas respectivas; tiene derecho a importar mercancías bajo la modalidad de franquicia, pagando tan sólo el impuesto sobre las ventas y presentando una declaración de importación simplificada en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 413 de la Resolución 4240 de 2000. 

Es conveniente precisar que tratándose de sociedades, las sucursales o agencias deben registrar su domicilio en la Cámara de Comercio de la jurisdicción del lugar donde se asientan y como quiera que la casa matriz es quien ostenta la representación legal, para que sea viable la importación de mercancías con los beneficios de la zona, a favor de las sucursales o agencias, la casa matriz aun cuando no tenga registrado su domicilio en la misma Cámara de Comercio de sus agencias o sucursales, debe estar inscrita ante la misma aduana donde están inscritas éstas cuyo domicilio en todo caso debe corresponder a la jurisdicción de la Aduana por la cual se pretende importar los bienes. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera, 
Juan Carlos Ochoa Daza