Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 
Concepto Tributario 028864 
Bogotá, D. C. 16/05/2002 


Señorita 

NELLY JARAMILLO TAMAYO 

Calle 48 número 48-14 oficina 501 

Medellín, Antioquia 


Referencia: Consulta radicada bajo el número 68124 del 18 de septiembre de 2001. 

Tema: Impuesto sobre las ventas 

Descriptores: Deberes Formales del Contribuyente 

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 600, 614 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente parta absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. 

Problema jurídico: 

¿Hasta cuándo existe la obligación formal de presentar declaración del impuesto sobre las ventas? 

Tesis jurídica: 

Las declaraciones del impuesto sobre las ventas deberán presentarse ininterrumpidamente hasta tanto el responsable informe a la Administración tributaria el cese de sus actividades. 

Interpretación jurídica: 

Solicita usted la revocatoria del Concepto 071480 de agosto 8 de 2001 por considerar que la condición legal para cesar en la obligación formal de presentar declaraciones de ventas, la da de manera expresa el artículo 614 del Estatuto Tributario y consiste en informar el cese de actividades; mas no, la de cancelación de la inscripción en el registro de vendedores como lo expuso el pronunciamiento discutido. 

Al respecto, se le manifiesta que fue fundamento del concepto aludido lo expresado en el Concepto número 043281 del 9 de mayo de 2000, el que en su tesis jurídica sostuvo que el límite de esa obligación era la fecha de cancelación de la inscripción en el registro nacional de vendedores, apoyando la interpretación jurídica en el criterio de que surgida la obligatoriedad de inscribirse en el registro nacional de vendedores por ser responsable del impuesto a las ventas y la de declarar por la realización de operaciones vinculadas al tributo, solo hasta la cancelación del primero cesaba la obligación de la segunda, o sea, de declarar, complementando la argumentación con la parte final del artículo 614 del Estatuto Tributario que estipula que hasta tanto no se de la condición, estaría el responsable obligado a declarar. 

Examinado el concepto base del recurrido, se advierte que, a pesar de citar como concordante el Concepto número 083958 de 1998, en cuya tesis jurídica y acorde con lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, se estimó que las declaraciones del impuesto sobre las ventas deberán presentarse ininterrumpidamente hasta tanto el responsable informe a la Administración tributaria el cese de sus actividades, no conservó la unidad de criterio ya que su tesis como se advirtió, consideró como el límite de la obligación de presentar las declaraciones de ventas, el hecho de la cancelación en el registro nacional de vendedores, pero en el acápite de su interpretación, utiliza los argumentos del Concepto 083958 enunciado, llamando a confusión la oposición de la tesis con sus fundamentos. 

Además, la literalidad de la norma soporte, artículo 614 del Estatut o Tributario, es lo suficientemente clara en la intención del legislador de imponer al responsable la obligación de informar cuándo cesa sus actividades y de indicarle el término límite para el efecto; y, al advertirle que hasta que no cumpla con esa obligación, deberá seguir atendiendo la de declarar, que lo será con todas sus implicaciones, demarca concretamente la condición para relevarlo de esa responsabilidad y de las consecuencias de su incumplimiento. 

Por tanto, cumplida de parte del responsable la obligación de informar el cese de actividades, culmina para él la obligación de declarar, pues queda solamente bajo gestión de la Administración efectuar las verificaciones que estime del caso antes de proceder a la cancelación de la inscripción en el registro nacional de vendedores, actuación que como se ve, no depende del responsable y por ello no puede sujetársele a su resultado, el que pende de la eficiencia de la Administración. 

La conclusión aquí referida como doctrina oficial aplicable al respecto, se encuentra plasmada en el Concepto 081714 del 7 de septiembre de 2001, cuya copia anexo y que en este Acto se confirma. Por tanto, se revocan los Conceptos 043281 del 9 de mayo de 2000, 071480 del 8 de agosto de 2001 y todos aquellos que le sean contrarios, en cuanto que al tenor del artículo 614 del Estatuto Tributario se está en la obligación de presentar las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas hasta que el Responsable informe a la Administración el cese de sus actividades. 

Cordialmente, 

La Jefe Oficina Jurídica, 

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 

(C. F.)