DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 29496 DE 2002 
MAYO 20

SEÑORA 
MARLENY ROJAS REYES 
ASESORES ESPECIALIZADOS LTDA. 
PLAZA 6 SEPTIEMBRE 
SOGAMOSO - BOYACÁ 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 055625 DE AGOSTO 6 DE 2001. 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 
DESCRIPTORES: DEDUCCIONES. 

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 112 Y 113. DECRETO 1517 DE 1998, ARTÍCULO 1°. 
DECRETO 2783 DE 2001. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Cómo se determina la cuota anual deducible de la provisión de pensiones futuras de jubilación o invalidez teniendo en cuenta que según el Decreto 1517 de 1998 no se alcanza el porcentaje necesario para amortizar al año 2010, se debe seguir amortizando hasta el año 2005? 

Tesis jurídica 
Para efectos fiscales la cuota anual deducible de la provisión por concepto de pensiones futuras de jubilación e invalidez se determina conforme con el procedimiento establecido en el artículo 113 del estatuto tributario, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2783 de 2001, siendo diferente la metodología aplicable para la determinación del porcentaje que deben amortizar los entes económicos conforme con lo previsto en el Decreto 1517 de 1998 por pensiones de jubilación, el cual sólo tiene efectos contables. 

Interpretación jurídica 
El artículo 112 del estatuto tributario señala: 
“ Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones . Las sociedades que están sometidas o se sometan durante todo el año o período gravable a la vigilancia del Estado, por intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar o deducir cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparadas por seguros por el Instituto de Seguros Sociales y siempre que en su determinación se apliquen las siguientes normas: 

a) Que el cálculo se establezca sobre la última tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez, aprobada por la Superintendencia Bancaria, y 
b) Que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionadas vencidas”. 

A su vez, el artículo 113 del estatuto tributario establece el procedimiento para determinar la cuota anual deducible de la provisión, así: 

“La cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez, será la que resulte del siguiente cálculo: 
1. Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior con relación al monto del cálculo actuarial efectuado para dicho año. 
2. El porcentaje así determinado se incrementa hasta en cuatro puntos y ese resultado se aplica al monto del cálculo actuarial realizado para el respectivo año o período gravable. 
3. La cantidad que resulte se disminuye en el monto de la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 

La diferencia así obtenida constituye la cuota anual deducible por el respectivo año o período gravable. 

PAR. 1º—El porcentaje calculado conforme al numeral 2º, no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del cálculo actuarial. 
PAR. 2º—Cuando la cuota anual resulte negativa, constituirá renta líquida por recuperación de deducciones. 
PAR. 3º—El cálculo actuarial se regirá por las disposiciones del artículo anterior, pero la tasa de interés técnico efectivo será la que señale el gobierno, con arreglo a las normas determinadas en la ley”. 

Por su parte el Decreto 1517 de 1998 “Por el cual se reglamenta la amortización de las reservas actuariales de pasivos pensionales, se modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 y se deroga el Decreto 2852 de 1994”, señala en su artículo 1º que los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales, deberán al cierre de cada período, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de resultados, conforme se establece en el mismo decreto. 
Además establece, que los entes económicos a que se refiere el inciso anterior que se encuentren en una cualquiera de las categorías a que se refieren los literales a), b) o c), podrán distribuir el valor del cálculo actuarial por amortizar hasta el año 2010, en la forma como allí se señala (la negrilla es nuestra). 

De las disposiciones citadas se puede concluir que mediante el Decreto 1517 de 1998 se amplió el plazo contable de amortización del valor del cálculo actuarial hasta el año 2010, lo cual conlleva una disminución del porcentaje anual de amortización por efecto de la extensión del plazo. Fiscalmente, el artículo 113 del estatuto tributario limita el valor de la deducción por provisión para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez al valor de la cuota anual determinada conforme al procedimiento allí establecido, lo que conlleva a que el manejo contable y tributario de la amortización del cálculo actuarial sea diferente. 
De otra parte, la metodología para la determinación del porcentaje que deben amortizar los entes económicos conforme con lo previsto en el Decreto 1517 de 1998 por pensiones de jubilación, se efectuará a partir de 1998, según el procedimiento previsto en la Circular Externa 7 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. 

Por ultimo, para efectos fiscales se deberá determinar la cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación e invalidez en los términos del artículo 113 del estatuto tributario, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2783 de 2001, “Por medio del cual se modifican las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales”, para entidades sometidas y no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y el personal activo. 

El jefe Normativa y Doctrina Aduanera, 
Jaime Garzón Bacca