DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 29505 DE 2002 
MAYO 20 

SEÑOR 
ÓSCAR PARDO 
CRA. 7A Nº 24 - 89 OFICINA 4202 
BOGOTÁ 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA CON EL Nº 14775 DE MARZO 7 DE 2002. 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 
DESCRIPTORES: DEDUCCIÓN POR CONTRATOS DE LEASING. 

FUENTES FORMALES: ARTÍCULO 89 LEY 223 DE 1995. 

Problema jurídico 
¿Los contratos de leasing para desarrollar proyectos de infraestructura que aumenten la capacidad, eficiencia y competitividad para exportar, a través del mejoramiento del sistema logístico, tales como, bodegas, puertos internos, equipos para cargue y descargue de mercancías, sistemas de almacenamiento, embalaje, transporte, información etc. son considerados proyectos de infraestructura y por tanto pueden tratarse como arrendamiento operativo? 

Tesis jurídica 
Los contratos de leasing relativo a bienes corporales que desarrollen proyectos de infraestructura tendientes a aumentar la capacidad productiva siempre y cuando reúnan los requisitos de ley pueden ser considerados como arrendamiento operativo. 

Interpretación jurídica 
El artículo 89 de la Ley 223 de 1995 regula lo relativo al leasing en proyectos de infraestructura, así: 
“Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, celebrados en un plazo igual o superior a 12 años y que desarrollen, proyectos de infraestructura de los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, serán considerados como arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podrá registrar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado , sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que se haga uso de la opción de compra. 
La amortización de los bienes sujetos a los contratos de leasing no será inferior al plazo pactado en dichos contratos. 
En los contratos de concesión el término del arrendamiento financiero será igual al contrato celebrado con el Estado colombiano para efectos de desarrollar los mencionados proyectos de los sectores de infraestructura citados. 
PAR.—Los contratos de arrendamiento financiero, o leasing, previstos en este artículo, no podrán celebrarse sino dentro de los doce (12) años siguientes a la vigencia de la presente ley; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este estatuto”. 
Conforme a la norma, para aplicar el tratamiento tributario previsto en la ley, se 
requiere que los contratos cumplan los siguientes requisitos: 

1. 
Que su naturaleza jurídica corresponda a leasing o arrendamiento financiero. 
2. 
Que el plazo de duración sea igual o superior a doce (12) años. 
3. 
Que sean celebrados dentro de los doce (12) años siguientes a la vigencia de la Ley 223 de 1995, y 
4. 
Que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico. 

Con relación a lo que debe entenderse por proyectos de infraestructura, este despacho manifestó que de acuerdo con el artículo 28 del Código Civil “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal” por lo que a falta de una definición legal de la expresión proyectos de infraestructura de los sectores mencionados en la ley, s e deberá entender como el conjunto de estudios, cálculos y diseños que se hacen para dar una representación de como ha de ser y lo que han de costar los elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de dichos sectores, razón por la cual frente al cuarto requisito, en el sentido de que el contrato debe desarrollar proyectos de infraestructura del sector transporte, es preciso señalar que en la medida que el contrato tenga como finalidad financiar equipos destinados al desarrollo de los proyectos de infraestructura de ese sector siempre y cuando cumplan con los requisitos enunciados, están amparados con el beneficio otorgado en la Ley 223 de 1995. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca