DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 31167 DE 2002 
MAYO 27 


SEÑOR 
MANUEL ANTONIO BONILLA CARDOZO 
REPRESENTANTE LEGAL 
PITIPLAS LTDA 
CARRERA 67 Nº 53 - 60 
BOGOTÁ D.C. 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 63223 DE SEPTIEMBRE 3 DE 2001. 

TEMA: PROCEDIMIENTO. 
DESCRIPTORES: ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN. 

FUENTES FORMALES: LEY 550 DE 1999, ARTÍCULOS 31, 56, 
DECRETO 2249/2000 ARTÍCULO 1º. 

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 de junio 22 de 2001, esta división es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
¿Pueden actualizarse las obligaciones tributarias sometidas a un acuerdo de reestructuración? 

Tesis jurídica 
Las obligaciones tributarias causadas y pendientes de pago sometidas a un acuerdo de reestructuración deben ser objeto de actualización. 

Interpretación jurídica 
El artículo 31 de la Ley 550 de 1999 establece que los acuerdos de reestructuración deben constar en un documento escrito, firmado por quienes los hayan votado favorablemente o por quienes los representen. 
El artículo 56 ibídem indica que las condiciones y términos establecidos en el acuerdo de reestructuración relativos al pago de las obligaciones tributarias, se sujetarán a lo dispuesto en él y que no se aplicará lo dispuesto en los artículos 814 y 814-2 del estatuto tributario, salvo que se incumpla el acuerdo de reestructuración o cuando las obligaciones sean garantizadas por un tercero y la administración haga efectiva su responsabilidad. 
El artículo 1º del Decreto 2249/2000, dispone que al iniciarse la negociación del acuerdo de reestructuración, deben determinarse las obligaciones fiscales causadas y pendientes de pago, sumando los siguientes montos: 
a) La totalidad de los impuestos y retenciones adeudados, más la actualización a que haya lugar de conformidad con el artículo 867-1 del estatuto tributario; 
b) La totalidad de las sanciones, más la actualización a que haya lugar de acuerdo con el artículo 867-1 del estatuto tributario; 
c) Los intereses de mora causados de conformidad con los artículos 634, 635, 814 y 814-3 del estatuto tributario a la fecha de iniciación de la negociación. 

Así las cosas se concluye que la actualización de las obligaciones tributarias, debe tenerse en cuenta al empezar la negociación del acuerdo de reestructuración para efectos de determinar las obligaciones fiscales que se encuentran causadas y pendientes de pago en dicho momento. 

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca