DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 31715 DE 2002
MAYO 29 

SEÑOR 
CARLOS ADOLFO PEÑUELA LÓPEZ 
CONTRALOR 
ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA SA. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN 
CALLE 3 Nº 6 - 20 EDIFICIO JORGE ARMENTA LÓPEZ 
RIOACHA (sic) - GUAJIRA 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 13873 DE 4 DE MARZO DE 2002. 

TEMA: PROCEDIMIENTO. 
DESCRIPTORES: DECLARACIONES TLIBUTAÑAS. 

FUENTES FORMALES: LEY 80/93; LEY 181/96. ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 580. 
DECRETO 3050/97 ARTÍCULO 29. 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1265 de 1999, esta división es competente para absolver consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 

¿Quién es el obligado a presentar las declaraciones de retención en la fuente y de renta y complementarios en una fiducia pública? 

Tesis jurídica 

En una fiducia pública bajo la modalidad de encargo fiduciario el obligado de presentar las declaraciones de retención en la fuente es la entidad fiduciaria en su calidad de mandataria y la declaración de renta y complementados la debe presentar el mandante. 
El numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 281 de 1996 permite a las entidades estatales celebrar contratos de fiducia pública cuando así lo autorice la ley, la asamblea departamental o el concejo municipal, según el caso. 

El inciso octavo de la misma disposición, establece que la fiducia que se autoriza para el sector público, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. 

Debido a esta prohibición, fiscalmente no puede darse aplicación al artículo 102 del estatuto tributado que se refiere a la fiducia mercantil y como tal implica transferencia de dominio y la constitución del patrimonio autónomo y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 146 del Estatuto Orgánico Financiero deben tenerse en cuenta las reglas del contrato de mandato. 

Este despacho ya se ha pronunciado sobre este tópico y en cuanto a las obligaciones de los agentes retenedores se profirieron entre otros, los conceptos 064505 de agosto 19 de 1998 y 051897 de mayo 31 de 2000, copia de los cuales se le remiten. 

En cuanto a la declaración de renta y complementarios, en el caso de la fiducia pública o encargo fiduciario de entidades del Estado, debe presentarla la entidad estatal como mandante. Le remitimos los conceptos 064505 de agosto 29 de 1998 y 065174 de agosto 20 de 1998 sobre la contabilización e información de los costos y deducciones para efectos de la declaración de renta. 

Con respecto a los ajustes por inflación y a la depreciación, le enviamos los conceptos 013926 de marzo 4 de 1998 y 040228 de abril 27 de 1999, en donde se establece que no importa que la entidad se encuentre en liquidación para solicitar la depreciación o hacer los ajustes por inflación. Si bien es cierto que en el plan general de contabilidad pública no se exigen los ajustes por inflación ni la depreciación, es solo para efectos contables, mas no para efectos fiscales cuyas normas se encuentran vigentes. 

Por otra parte, es preciso ratificar una vez más que de acuerdo con el artículo 580 del estatuto tributario las declaraciones tributarias se tienen como no presentadas, entre otras causales cuando no se presenten en los lugares señalados para tal efecto o cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. De tal manera que si una disposición legal obliga a determinada persona o entidad a cumplir con sus deberes formales y lo hace otra persona, o se presenta en un lugar distinto al establecido, se incurre en las causales comentadas para tener la declaración como no presentada.

El jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca