DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 32082 DE 2002 
MAYO 30 

SEÑOR 
KOZO UEHARA 
GERENTE LOGÍSTICA 
COLOMBIATEL S.A. 
CALLE 72 Nº 10 - 07 PISO 12 
CIUDAD 

REFERENCIA: SU CONSULTA RADICADA CON EL Nº 64978 DE SEPT. 6 DE 2001. 

TEMA: RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 
DESCRIPTOR: CONTRATOS “LLAVE EN MANO” 

FUENTES FORMALES: ARTÍCULOS 321 LITERAL E); 406; 412 Y 417 ESTATUTO TRIBUTARIO. 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
Los pagos que se efectúen por concepto de la cancelación de un contrato “Llave en mano” que realiza una entidad oficial a una empresa extranjera sin domicilio en el país, a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, están sometidos a retención en la fuente? 

Tesis jurídica 
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen como contraprestación por un contrato de llave en mano, por parte de una entidad estatal contratante en favor de un contratista, sociedad extranjera sin domicilio en el país, están sometido al impuesto de renta y complementarios, causan impuesto sobre las ventas y en consecuencia debe efectuarse retención en la fuente por la entidad contratante a título de dichos impuestos.

Interpretación jurídica 
Teniendo en cuenta que el contrato “Llave en mano” es un sistema de contratación, de confección de obra material, especialmente en el campo de la construcción de obras con entidades públicas. El contratista se compromete a llevar a cabo una obra totalmente, incluyendo estudios previos, suministro de equipos, ejecución de la obra en condiciones tales que al finalizar la labor, le permita al contratante la puesta en marcha de obra en el momento en que se efectúe su entrega. 
Para efectos de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en esta especie de contratos el artículo 412 del estatuto tributario dispone: “Tarifa sobre los contratos “Llave en mano” y demás contratos de confección de obra material. En el caso de los denominados contratos “Llave en mano” y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato. 
El contratante efectuará a cargo del contratista y a favor del Tesoro Nacional, retención en la fuente sobre el valor bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que haga en desarrollo del contrato. 
Cuando los contratistas sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, la tarifa de retención será del uno por ciento (1%)”. 
Adicionalmente a este impuesto se causa el de remesas que de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 321 ibídem se liquidará teniendo en cuenta las siguientes reglas: 
“(...) 
e) Cuando se trate de rentas de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia, o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, originadas en contratos denominados “Llave en mano” y demás contratos de confección de obra material, se aplicará una tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del respectivo contrato”. 
Con fundamento en lo anterior, este despacho refiriéndose al tema consultado ha conceptuado que los pagos o abonos en cuenta se efectúen como contraprestación de un contrato llave en mano, en favor de un contratista sociedad extranjera sin domicilio en el país por parte de una entidad estatal contratante, respecto del impuesto sobre la renta generado se retendrá en la fuente por el ente contratante por concepto de pagos al exterior, cuya tarifa es del 1% aplicable sobre el valor bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que se hagan en desarrollo del contrato. 
Adicionalmente, sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a sociedades extranjeras como contraprestación por los servicios prestados en desarrollo de un contrato de llave en mano, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general a través de entidades financieras u otros intermediarios, se deberá efectuar la retención en la fuente por parte del ente contratante a título del impuesto de remesas, cuya tarifa es del 1% aplicable a la base constituida por el valor total del contrato respectivo. (concepto 050065 de junio 20 de 1996). 
En conclusión además de la retención por concepto del impuesto sobre la renta, debe hacerse retención por concepto de remesas, independientemente que los pagos se hagan directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones. 
Con respecto al impuesto sobre las ventas en el concepto 081442 de septiembre 28 de 2000 se dijo: “Por otro lado, los agentes de retención del IVA, de acuerdo con el artículo 437-2 del ET, son 1. Las entidades estatales, 2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes del IVA y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. 3. quienes contraten (sea o no responsables del IVA) con personas o entidades, sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados. 4, Quienes pertenezcan al régimen común y adquieran bienes y servicios gravados del régimen simplificado”. 
“En consecuencia, considerando que la retención en la fuente por IVA, debe efectuarla quien realmente realice el pago o abono en cuenta y tenga la calidad de agente retenedor, tratándose de servicios de construcción, el contratante practicará la retención sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios o utilidad por el (hoy 100%) del IVA generado; o por el (hoy 100%) del IVA a cargo del contratista respecto de otros hechos generadores del impuesto, distintos del servicio de construcción”. 
Lo anterior sin perjuicio del impuesto a las ventas que causa la importación de bienes gravados proporcionados por la entidad contratista con ocasión del contrato “Llave en mano”, así como el impuesto a las ventas por la transferencia de los mismos por parte del importador contratista a la entidad contratante, caso en el cual también procede el 100% de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, dada la condición de extranjera no domiciliada en el país de la entidad contratista. 

El jefe División de Doctrina Tributaria, 
Jaime Garzón Bacca