Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 
Concepto Aduanero 069 
Bogotá, D. C. 8 de Mayo de 2002 



Doctor 

EDUARDO ANTONIO OTERO ERAZO 

Administrador Delegado de Aduanas de Turbo 

Turbo Antioquia, Av. La Playa 


Radicados: Números 73174, 80244, 75202 del 4, 11 y 30 de octubre y 81142 del 1° de noviembre de 2001 

Descriptores: Depósitos 

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 490. 

Respetado doctor: 

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5632 del 15 de junio de 2001; esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad. 

Problema Jurídico número 1 

¿Los depósitos habilitados de carácter público no conectados deben cumplir con la obligación de informar y remitir el acta de inconsistencias del peso de la mercancía según la planilla de envío elaborada por el transportador marítimo? 

Tesis 

Los depósitos habilitados de carácter público no conectados deben cumplir con la obligación de informar y remitir el acta de inconsistencias encontradas entre la planilla de envío elaborada por el transportador marítimo y lo efectivamente recibido. 

Interpretación jurídica 

La legislación aduanera ha previsto lo concerniente al ingreso de mercancías a depósito o a la Zona Franca indicando que a estos les corresponde: 

– Recibir del transportador o del Agente de Carga Internacional, la planilla de envío. 

– Ordenar el descargue y confrontar la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento para lo cual pueden suceder los siguientes eventos: 

1. Que exista conformidad: Caso en el cual la información en el sistema informático de la Aduana. 

2. Que se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, o esta se produce por fuera de los dos (2) días hábiles siguientes al descargue en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes cuando el descargue se efectúe en puerto; evento en el cual el depósito o Usuario Operador de la Zona Franca debe elaborar el acta correspondiente, la cual, una vez suscrita conjuntamente con el transportador o el Agente de Carga Internacional, se transmitirá de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático” (Decreto 2685/99, artículo 114). 

A su vez en el numeral 2.7 del artículo 490 del Decreto 2685 de 1999 se indica como infracción aduanera de los depósitos la siguiente: 

“2.7. No elaborar, no informar o no remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los em paques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del presente decreto; 

La sanción aplicable será de multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado” (negrilla fuera de texto). 

Como se observa, cuando se presente inconsistencias entre lo indicado en la planilla de envío y lo que realmente se presenta al depósito, este debe, una vez suscrita el acta, enviarla inmediatamente a la autoridad aduanera, sin que la norma diferencie si se trata de un depósito conectado a la DIAN o no, por lo cual y de conformidad con el principio general de derecho contenido en el artículo 27 del Código Civil, que nos enseña que donde el legislador no distingue, no le dado al interprete hacerlo, se establece que la obligación de remitir el acta de inconsistencias entre la planilla de envío y lo efectivamente recibido, corresponde a todos los depósitos y Usuarios operadores de Zona Franca. 

Por lo cual se concluye que los depósitos habilitados de carácter público no conectados deben cumplir con la obligación de remitir debidamente suscrita el acta de inconsistencias encontradas entre la planilla de envío elaborada por el transportador marítimo y lo efectivamente recibido. 

Problema Jurídico número 2 

Descriptores: Depósitos-obligaciones. 

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 114, C.R.P.M, artículos 60 y 62 

Resolución 5130 de 2000 

¿Cuál es el término para que los depósitos habilitados no conectados a la DIAN remitan el acta de inconsistencias de la mercancía recibida? 

Tesis 

Los depósitos habilitados no conectados a la DIAN tienen plazo para remitir el acta de inconsistencias de la mercancía recibida, desde que las detectan y hasta la media noche del día en que se detectó tal hecho. 

De no ser físicamente posible dar cumplimiento por que la situación se presenta por fuera de los horarios preestablecidos por la DIAN para la atención a los usuarios aduaneros, la obligación deberá cumplirse a más tardar el día hábil siguiente. 

Interpretación jurídica 

Del artículo 114 del Decreto 2685 de 1999 citado en el problema jurídico anterior se evidencia que la remisión del acta de inconsistencia a la autoridad aduanera debe hacerse inmediatamente. 

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que si se trata de un depósito conectado la transmisión inmediata del acta debe entenderse en sentido literal, pero si se trata de un depósito que no cuenta con esta conexión, para el plazo o término en que debe efectuarse la remisión de dicha acta hacemos las siguientes precisiones: 

De conformidad con el artículo 60 del Código de Régimen Político Municipal, “cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo...” como en el caso en estudio en que se estipula que debe informarse inmediatamente, esto es el mismo día en que se recibe la mercancía, debe hacerse en el menor tiempo posible, y entenderse que tal plazo va hasta la media noche de dicho día, tal como lo estipula la norma citada. 

Aún lo anterior, no debe dejarse de lado que la DIAN y las administraciones de Aduanas tienen horarios de atención al público preestablecidos mediante actos administrativos, por lo cual, aún cuando para los depósitos no conectados, la norma precitada establece que la remisión del acta de inconsistencias debe hacerse hasta la media noche del mismo día, de no ser físicamente posible dar cumplimiento, por que la situación se presenta después de dichos horarios, dicha obligación deberá cumplirse a más tardar el siguiente día hábil de conformidad con el artículo 62 ibidem que determina que “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacantes a menos de expresarse lo contrario...” 

Por último y respecto a su tercera consulta referente a si es procedente la aplicabilidad del manual de procedimiento Sidunea adoptado mediante Resolución 5130 de 2000 a un depósito habilitado no conectado; le comento que siendo en este evento la característica especial que el depósito no está conectado a través de ninguno de los sistemas informáticos aduaneros establecidos actualmente, no le es posible dar cumplimiento a las exigencias y obligaciones que conlleva dicha conexión, lo cual no es pretexto para que incumpla las obligaciones que tiene por el hecho de ser depósito público habilitado. 

En los anteriores términos se absuelve su consulta. 

Atentamente 

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera, 

Juan Carlos Ochoa Daza. 

(C. F.)