Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 
Concepto Aduanero 073 
Bogotá, D. C. 29 de Mayo de 2002 



Doctor 
JAIME ZEA MORALES 
Jefe División Registro y Control 
Subdirección Comercio Exterior 
Bogotá, D. C. 



Referencia: Consulta radicada con el número 86902 de 2001 09 25. 

Tema: Aduanero 
Descriptor: Representantes y auxiliares aduaneros 

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 15, 27 y 7. Resolución 4240 de 2000, artículos 10 y s.s. 

Resolución 7002 de 2001, artículos 1° y s.s. 

De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad. 

Problema Jurídico I 

¿Las personas jurídicas autorizadas o inscritas ante la DIAN que operan como auxiliares de la función pública aduanera pueden tener los mismos Representantes Legales, y los mismos representantes y auxiliares aduaneros? 

Tesis 

Sin perjuicio de las relaciones contractuales de orden laboral y de las disposiciones de las sociedades de que trata el Código del Comercio, las distintas personas jurídicas autorizadas, inscritas o habilitadas ante la DIAN que operan como auxiliares de la función pública aduanera, pueden tener los mismos Representantes Legales y los mismos representantes y auxiliares aduaneros. 

Interpretación jurídica 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control y dada la magnitud de la misma, se vale de auxiliares que se inscriben, autorizan o habilitan para que respondan ante la misma, con ocasión de la colaboración que a ella le prestan. 

Dentro de tales auxiliares se encuentran las Sociedades de Intermediación Aduanera, Intermediarios de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, Depósitos de Mercancías, Trasportadores de Mercancías bajo control aduanero, Agentes de Carga Internacional, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, puertos y aeropuertos. 

Al verificar la regulación que la legislación aduanera prevé para estos sujetos, se determina que, las Sociedades de Intermediación Aduanera, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores pueden actuar ante la DIAN, a través de representantes y auxiliares aduaneros, para que adelanten trámites de importación, exportación, y tránsito, en nombre de dichas empresas. 

Las demás personas jurídicas auxiliares de la función pública aduanera como los depósitos habilitados, los transportadores, etc., actúan por su parte sin la necesidad de acreditar representantes y auxiliares aduaneros. 

En cuanto a las inhabilidades e incompatibilidades se aprecia que, tales restricciones están previstas para las Sociedades de Intermediación Aduanera y para los Depósitos. 

En tal sentido, el Decreto 2685 de 1999, en los artículos 15 inciso final, 27 y parágrafo del artículo 47, prescriben: 

“Artículo 15º. Objeto social. ... 

Bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán realizar labo res de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías.” 

“Artículo 27º. Inhabilidades e incompatibilidades. 

No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera aquellas sociedades cuyos representantes legales o representantes que pretenda acreditar para actuar ante las autoridades aduaneras, se encontraren incursos en una cualquiera de las siguientes situaciones: 

a)Haber sido condenado durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la administración pública; 

b) Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta; 

c) Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 

d)Ser funcionario público o, 

e) Haber sido funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización o renovación. 

Parágrafo. No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera, las sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud.” 

“Artículo 47º. Depósitos habilitados. 

... 

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto.” 

De conformidad con las normas transcritas se aprecia que la legislación aduanera solo constituye inhabilidades e incompatibilidades para las Sociedades de Intermediación Aduanera en lo que tiene que ver con los representantes legales o representantes que pretenda acreditar para actuar ante las autoridades aduaneras. 

En el mismo sentido se observa que existen prohibiciones respecto de las actividades que pueden desarrollar las Sociedades de Intermediación Aduanera como personas jurídicas en cuanto hace relación a la imposibilidad de realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías (Decreto 2685 de 1999, artículo 15, inciso final). 

De otra parte, para que las empresas auxiliares de la función pública aduanera se autoricen, inscriban o habiliten como tales, primeramente, deben constituirse como personas jurídicas de conformidad con la ley comercial. Así mismo, el régimen de empleados de las empresas privadas se rige por el Código Sustantivo del trabajo; por ende, mientras las sociedades actúen conforme con tales disposiciones, la DIAN no puede prohibir que los representantes legales y empleados de las personas jurídicas autorizadas inscritas o habilitadas por la DIAN, representen y laboren conforme a dichas normas legales, más aun si no existe un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que disponga algo diferente. 

No obstante lo anterior, las personas que vayan a actuar como empleados de personas jurídicas autorizadas o inscritas por la DIAN, para actuar ante ésta en calidad de representantes o auxiliares de l a función pública aduanera, deben cumplir con los requisitos que la legislación aduanera exige, los cuales están establecidos en el Art. 10 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución 7002 de 2001 y atendiendo el procedimiento para su vinculación de que tratan los Artículos 11 de la resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Resolución 7002 de 2001, 12, 13 y 14, este último modificado, igualmente, por el artículo 4° de la Resolución 7002 de 2001. 

Así las cosas, este Despacho considera que, respecto al problema jurídico planteado, siempre y cuando cada una de las diferentes personas jurídicas auxiliares de la función pública aduanera cumplan los requisitos legalmente exigidos por la legislación aduanera para ser autorizadas, inscritas o habilitadas por la DIAN, sin perjuicio de las relaciones contractuales de carácter laboral y de las disposiciones de las sociedades de que trata el Código del Comercio, la ley aduanera no establece inhabilidades o incompatibilidades para que tanto representantes legales como representantes aduaneros puedan desempeñarse en dos o más de dichas empresas. 

En conclusión, sin perjuicio de las relaciones contractuales de orden laboral y de las disposiciones de las sociedades de que trata el Código del Comercio, las distintas personas jurídicas autorizadas, inscritas o habilitadas ante la DIAN que operan como auxiliares de la función pública aduanera, pueden tener los mismos Representantes Legales y los mismos representantes y auxiliares aduaneros. 

Tema: Aduanero 

Descriptor: Empresas auxiliares de la función aduanera 

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, Art´s. 1, 10 y 15 Decreto 1198 de 2000, Art´s. 1° y 2° 

Problema Jurídico II 

¿Puede un Almacén General de Depósito, actuar como Agente de Carga Internacional? 

Tesis jurídica 

Un Almacén General de Depósito, no puede actuar como Agente de Carga Internacional. 

Interpretación jurídica 

La legislación aduanera fija el objeto social de los auxiliares de la función pública aduanera y le indica su radio de acción a través de las funciones que cada uno puede desempeñar. 

Así las cosas, teniendo en cuenta el objeto social que cada una de estas personas realiza, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo inscribe, lo autoriza o lo habilita, previo el cumplimiento de requisitos generales y especiales, indicándole los deberes, derechos y obligaciones etc. 

Excepcionalmente permite en forma expresa, que algunas personas auxiliares de la función pública aduanera, ejerza actividades diferentes a las que se circunscribe su objeto social, por ejemplo los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sus depósitos habilitados; y la establecida en el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, modifi cado por el artículo 2° del Decreto 1198 de 2000 el cual es del siguiente tenor: 

“Artículo 10. Declarantes. 

Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo siguiente. 

Los Almacenes Generales de Depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán actuar como Sociedades de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las Sociedades de Intermediación Aduanera”. 

Como se ve, la norma permite que un auxiliar de la función pública aduanera cuyo objeto social está determinado por el almacenamiento de mercancías, pueda ser Sociedad de Intermediación Aduanera, constituyéndose en una excepción a la regla general prevista en el inciso final del artículo 15 del Decreto 2685 de 1999, que prevé que las Sociedades de Intermediación Aduanera no pueden ejercer labores de almacenamiento de mercancías. 

No obstante lo anterior, para la otra limitante establecida en el artículo comentado que prevé que la Sociedad de Intermediación Aduanera no puede desarrollar labores de consolidación y desconsolidación de carga, y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 1°, del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto 1198 de 2001 define el agente de carga como “Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar, y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de trasporte propios de su actividad”, este Despacho considera que no puede un Almacén General de Depósito que simultáneamente ostente la calidad de S.I.A. actuar como Agente de Carga Internacional. 

Adicionalmente no debe perderse de vista que, conforme con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Almacenes Generales de Depósito no pueden desarrollar operaciones principales diferentes a las señaladas por la ley que los rige, tal como se manifestó en la Circular Externa número 7 de 1996, expedida por la Superintendencia Bancaria. 

En conclusión, un Almacén General de Depósito, no puede actuar como Agente de Carga Internacional. 

En los anteriores términos se absuelve la consulta. 

Hasta otra oportunidad. 

El Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera, Oficina Jurídica, 

Juan Carlos Ochoa Daza. 

(C. F.)