Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 
Concepto Aduanero 078 
Bogotá, D. C. 29 de Mayo de 2002



Doctor 
EDUARDO ANTONIO VALERIANO PARRA 
Calle 74 número 15-80 Oficina 220 Torre A 
Bogotá D.C. 


Referencia: Consulta Radicada con el número 21896 de abril 8 de 2002 

Tema: Importación temporal de Joyas por Viajeros 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto. 

Tema: Aduanas 
Descriptores: Importación Temporal de Joyas en Modalidad Viajeros 

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999 artículos 140, 142, 144, 205,206, 215 Resolución 4240 de 2000 artículo 94 

Problema jurídico: 

¿Se pueden importar temporalmente por la modalidad de viajeros muestrarios de joyas utilizados para la venta, que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan? 

Tesis jurídica: 

No se pueden importar temporalmente por la modalidad de viajeros muestrarios de joyas utilizados para la venta, que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan. 

Interpretación jurídica: 

El artículo 205 del Decreto 2685 de 1999 reza textualmente: “La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en el presente decreto. 

Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial”. 

A su vez el artículo 215 ibibem indica que “ Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que lo declaren al momento de su ingreso”. 

Según los supuestos fácticos de la consulta en estudio, estos mostrarios de joyas son para expedición comercial, por tal motivo no estarían encuadrados bajo la posibilidad de importarlos bajo la modalidad de viajeros. 

Así mismo y por la dificultas en la identificación de mercancías, la legislación solo ha previsto como posible la exportación de joyas, con los viajeros pero en todo caso tramitando la exportación conforme al Régimen General. 

Por lo tanto si un viajero desea importar joyas temporalmente deberá realizarlo conforme al trámite de una importación temporal, pues conforme al artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000 que hace relación a las mercancías que se pueden importar temporalmente a corto pla zo, en el literal t) indica “Los muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose por tales el surtido de objetos variados y coleccionados que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan”. El sometimiento a esta modalidad implica el acatamiento de las disposiciones generales tales como, que sólo puedan actuar ante la DIAN, las Sociedades de Intermediación Aduanera, mediante mandato endoso otorgado en el documento de transporte de los bienes por el importador. 

De otra parte debe tenerse en cuenta que conforme con el artículo 95 del Decreto 2685 de 1999, para las mercancías que sea “Introducidas por el viajero”, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente, se habilita como manifiesto de carga, el tiquete utilizado por el viajero a su ingreso al territorio nacional. 

Finalizada la importación temporal, la reexportación se haría siguiendo lo preceptuado en el artículo 228 de la Resolución 4240/00. 

En conclusión, no se pueden importar temporalmente por la modalidad de viajeros muestrarios de joyas utilizados para la venta, que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan, pero sí se puede acudir a la Importación temporal a Corto Plazo regulada por los artículos 144 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. 

Atentamente, 

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera, Oficina Jurídica, 

Juan Carlos Ochoa Daza. 

(C. F.)