DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 073006
Bogotá D.C. noviembre 12 del 2002

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES:  DEDUCCIONES

FUENTES FORMALES Artículo 107 del Estatuto Tributario y artículos 7º ., literal f); 12, literal h) y 24 literal f) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

 

PROBLEMA JURIDICO:

Se puede solicitar el descuento en Aceptaciones Bancarias como un gasto financiero deducible del impuesto sobre la renta?

 

TESIS JURIDICA:

El descuento en Aceptaciones Bancarias será un gasto financiero deducible del impuesto sobre la renta siempre que cumpla con los requisitos esenciales de necesidad, proporcionalidad y causalidad con la actividad productora de renta.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

La aceptación Bancaria es una herramienta de financiación de actividades mercantiles internas o externas, por medio de la cual el girador de una letra de cambio (comprador o importador de mercancías) solicita a un Banco que actúe como intermediario aceptando la responsabilidad principal por el pago oportuno de la letra, a cambio de una comisión.

 

El Banco al expresar su consentimiento a través de la suscripción como aceptante de la letra de cambio se convierte en el principal obligado al pago. (Art. 689 C.Co.) El girador de la letra de cambio debe suministrar en el plazo acordado el valor total del título valor y pagar la comisión correspondiente.

 

La letra aceptada se entrega al beneficiario quien puede entrar a negociarla en la Bolsa de Valores o a descontarla en el mismo Banco o con un tercero. (Mercado Secundario).

 

Los  bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial se encuentran facultados para aceptar letras de cambio en las condiciones que señalan las normas reguladoras de la materia, a saber, artículos 7 literal f), 12 literal h) y 24 literal f) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Por su parte, el descuento en la letra de cambio es una operación financiera que consiste en obtener anticipadamente el valor de la letra de cambio a cargo de un tercero (girador), mediante la transmisión del título a través del endoso; el Banco o el tercero descontante (el adquirente del título valor) disminuye (descuenta) del valor nominal de la letra de cambio el precio de la operación, que puede consistir en el interés sobre el valor nominal de la letra por el plazo entre la fecha de descuento y la del vencimiento del título.

 

Ahora bien, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios los gastos realizados por el contribuyente en el correspondiente período gravable serán deducibles siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta, sean necesarios y proporcionados con cada actividad y se hayan realizado en la vigencia respectiva tal como lo prescribe el artículo 107 del Estatuto Tributario.

 

En consecuencia, tanto la comisión que se pague por Aceptaciones Bancarias como el descuento que cobre el establecimiento financiero por el pago adelantado de un título valor, constituyen un gasto financiero deducible del impuesto sobre la renta siempre que cumplan con los requisitos básicos de necesidad, realización, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta, valorados con criterio comercial.

 

CTOR/CACM