DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 073591
Bogotá D.C. noviembre 14 del 2002

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES: PATRIMONIO BRUTO

FUENTES FORMALES Artículos 126-1; 261 y 647 del Estatuto Tributario

 

PROBLEMA JURIDICO:

En la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios se deben incluir los aportes que se tengan en los fondos de pensiones?

 

TESIS JURIDICA:

En la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios se deben incluir los aportes que se tengan en los fondos de pensiones así como todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 261 del Estatuto Tributario establece: “Patrimonio bruto. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.”

 

El articulo 126-1 ibídem dispone: “Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.

 

El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional

 

Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del participe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo d renta ni ganancia ocasional hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.” (Resaltado)

 

De tal manera que tanto los aportes obligatorios como los voluntarios efectuados a los fondos de pensiones son Ingresos del contribuyente susceptibles de producir un incremento neto en su patrimonio en tanto estén capitalizados; por lo tanto si estos ingresos los posee el contribuyente el último día del año o período gravable deben ser denunciados en su declaración de renta y complementarios en tanto hacen parte del activo patrimonial, con efectos para liquidar tanto la renta presuntiva como la renta por comparación patrimonial, independientemente de que hayan estado o no sometidos retención en la fuente a título del Impuesto de renta y complementarios.

 

Ahora bien si de la omisión de estos datos se deriva un menor impuesto se generaría una sanción por inexactitud de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 647 del Estatuto Tributario que dice:

 

Sanción por inexactitud. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. (Resalto).

 

Es preciso también mencionar el artículo 649 del Estatuto Tributario, según el cual cuando el contribuyente demuestre haber omitido activos o relacionado pasivos inexistentes en años anteriores, se impone una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor en que se haya disminuido el patrimonio por cada año en que se compruebe la inexactitud, sin exceder del treinta por ciento (30%).

 

JGB/LCFR