DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 073653
Bogotá D.C. noviembre 14 del 2002

 

TEMA : Impuesto para preservar la seguridad democrática

 

DESCRIPTORES:IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA - SUJETOS PASIVOS

FUENTES FORMALES

Estatuto Tributario, art. 14-2; Código de Comercio, art. 172; Dcto. 1838/02.

 

PROBLEMA JURIDICO:

EN EL CASO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES, CUAL ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA?

 

TESIS JURIDICA:

EN EL CASO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES, SIEMPRE QUE SE HAYA OTORGADO LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PÚBLICA ANTES DEL 31 DE AGOSTO DE 2002, LA SOCIEDAD ABSORBENTE O LA NUEVA SOCIEDAD QUE SURGE ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Esta oficina ha sido reiterativa en cuanto a los efectos tributarios cuando ocurre una fusión de sociedades. Se ha manifestado en diversos conceptos, que de acuerdo con el artículo 172 del Código del Comercio existe fusión de sociedades, cuando una o más sociedades, se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra, o para crear una nueva. El proceso de fusión se formaliza con el otorgamiento de la escritura pública en la cual se hacen constar las condiciones económicas y jurídicas del acuerdo de fusión así como las actas de aprobación del acuerdo por parte de la junta o asamblea de socios.

 

Una vez formalizado el acuerdo, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de la sociedad absorbida, al igual que su pasivo interno y externo.

 

Así mismo, de conformidad con el articulo 14-1 del Estatuto Tributario, en la fusión de sociedades la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

 

En el Concepto No. 048785 de Agosto 5 de 2002 se sostuvo lo siguiente:

 

“En lo que hace relación con la fusión de sociedades el artículo 172 del Código de Comercio establece que al formalizarse el acuerdo de fusión la sociedad absorbente adquiere las obligaciones y derechos de las sociedades disueltas, planteamiento que se reitera en el primer inciso del artículo 178 Ibídem, al indicar que una vez otorgada la escritura pública correspondiente, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.”

 

Se colige de lo anterior, que para el caso de fusión de sociedades , recae en la sociedad absorbente o en la nueva sociedad que surge de la fusión la obligación de presentar la declaración del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática de que trata el Decreto Legislativo 1838 de 2002, siempre que se haya otorgado la correspondiente escritura pública antes del 31 de agosto de 2002.

 

Es de advertir, que la base gravable estará integrada por el patrimonio líquido de la sociedad absorbente, o de la nueva que surge cuando la fusión sea por creación, el que, como es lógico, de los patrimonios líquidos fusionados.

 

JGB/CACM