DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 073909
Bogotá D.C. noviembre 15 del 2002

 

TEMA Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCION EN OPERACIONES CON TARJETAS DE CREDITO

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, art. 437-2; Decreto 406/01, art. 16

 

PROBLEMA JURIDICO:

Los pagos que realicen las entidades emisoras de Tarjetas Débito y Crédito a los Grandes Contribuyentes están sujetos a la retención del impuesto sobre las ventas (IVA)?

 

TESIS JURIDICA:

A partir del 1º  de octubre de 2002, las entidades emisoras de tarjetas de crédito-débito, no practicarán retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas (IVA) generado en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios en las cuales el responsable sea un Gran Contribuyente.

 

En aquellas operaciones gravadas realizadas entre tarjetahabientes y el establecimiento afiliado, en la cuales la entidad emisora actúa como simple recaudador, se seguirá aplicando la retención en la fuente del IVA sin importar que el afiliado sea o no un gran contribuyente.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El Honorable Consejo de Estado en Sentencia N0 12292 de Septiembre 12 de 2002, declaró la nulidad de la expresión “incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un gran contribuyente”, contenida en el artículo 16, inciso 2o del Decreto Reglamentario 406 de 2001, hecho que ha motivado diferencias de criterios en cuando a las consecuencias interpretativas, por lo cual esta Oficina expidió la Circular No. 0169 de Octubre 10 del presente año, de la cual, tanto el aparte de la tesis jurídica como el de la explicación, se transcriben:

 

“Cuando una entidad emisora de tarjetas de crédito y débito realiza operaciones de venta de bienes o prestación de servicios con un gran contribuyente, no actúa como agente retenedor, por expresa prohibición legal, independientemente de que dicha operación se realice a través del sistema de tarjetas de crédito o débito.”

 

“Cuando la entidad emisora en desarrollo de su actividad financiera y en cumplimiento de un contrato de tarjeta de crédito- débito, realiza los pagos o abonos en cuenta por el sistema de tarjetas de crédito o débito a las personas o establecimientos comerciales afiliados, incluidos los grandes contribuyentes, está obligada a practicar la retención en la fuente del IVA generado en la venta de bienes y prestación de servicios en el momento del pago o abono en cuenta.

 

Extracto:

“...

Siendo ello, así, cuando una entidad emisora de tarjetas de crédito y débito realiza operaciones de venta de bienes o prestación de servicios con un gran contribuyente, no actúa como agente retenedor, por expresa prohibición legal, independientemente de que dicha operación se realice a través del sistema de tarjetas de crédito o débito.

 

Cosa distinta ocurre cuando la entidad emisora en desarrollo su actividad financiera, y en cumplimiento de un “contrato de tarjeta de crédito-débito”, realiza los pagos o abonos en cuenta por el sistema de tarjetas de crédito o débito, a las personas o establecimientos comerciales afiliados, en cuyo caso, según la misma norma (num. 5), si está obligada a efectuar la retención en la fuente del IVA generado en la venta de bienes y prestación de servicios, “en el momento del pago o abono en cuenta”, sin que la ley distinga en este caso la calidad del afiliado. Es decir que si el afiliado a quien se realiza el pago por dicho sistema. tiene la calidad de gran contribuyente, tal circunstancia no exonera a la entidad emisora de la obligación que tiene de actuar como agente retenedor, efectuando la retención del IVA que corresponda a dichas operaciones.

 

En efecto, una es la relación que surge entre la entidad emisora de las tarjetas crédito-débito y el comerciante afiliado, en virtud de un contrato de crédito a cargo de la entidad emisora, y otra, la relación que existe entre la entidad emisora y el gran contribuyente, cuando adquieren bienes o servicios, con fundamento en una relación contractual autónoma e independiente de aquella que surge entre entidad emisora y establecimiento afiliado. Así, en la primera no se da ninguna operación de venta de bienes o prestación de servicios, y en consecuencia si procede en todos los casos la retención del IVA, en el momento del pago o abono en cuenta al afiliado (num. 5), sin perjuicio de que éste tenga o no la calidad de gran contribuyente; y por el contrario en la segunda, que es a la que se refiere el parágrafo 1º  de la norma, no procede la retención del IVA generado en las operaciones de venta o prestación de servicios, precisamente por tratarse de una relación contractual independiente de aquella que existe entre el ente emisor y el afiliado.

 

En este contexto, no cabe duda acerca de la ilegalidad en que incurre el reglamento acusado, al disponer, en abierta contradicción con la norma superior reglamentada, la obligación de aplicar la retención en la fuente en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que se realicen entre las entidades emisoras y los grandes contribuyentes, ya que, si como quedó expuesto, las entidades emisoras de tarjetas crédito- débito, no están autorizadas por la ley para actuar como agentes retenedores cuando realicen operaciones de venta o prestación de servicios con personas que tengan la calidad de grandes contribuyentes, no puede el reglamento, sin violar la ley, disponer que las entidades emisoras deban efectuar la retención del IVA generado en tales operaciones, que es precisamente lo que se deduce de la expresión “incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un gran contribuyente, objeto de la demanda.”

 

Conclusiones

 

El fallo distingue dos tipos de actuaciones por parte de la entidad emisora de tarjetas de crédito y débito:

 

1) - La que surge, en virtud de un “ contrato de tarjeta de crédito y débito”. a cargo de la entidad emisora, en desarrollo del cual se realizan pagos y abonos en cuenta por el sistema tarjetas de crédito o débito a personas o establecimientos comerciales afiliados, por operaciones de venta de bienes y/o servicios gravados, caso en el cual procede la retención del impuesto sobre las ventas, en el momento del pago o abono en cuenta al afiliado, independientemente de que tenga o no la calidad de gran contribuyente.

 

2) - La que existe entre la entidad emisora y el gran contribuyente, cuando se realizan operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados, caso en el cual la entidad emisora no actúa como agente retenedor, por expresa prohibición legal

 

(artículo 437-2 - parágrafo 1 Estatuto Tributario), por tratarse de una relación contractual independiente de aquella que existe entre el ente emisor y el afiliado.

 

En consecuencia, a partir del primero (1) de octubre de 2002, fecha en que la sentencia queda en firme (Artículo 331 C.P.C), las entidades emisoras de tarjetas crédito - débito, no practicarán retención en la fuente del IVA generado en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, en las cuales el responsable sea un Gran Contribuyente. No obstante lo anterior, en aquellas operaciones gravadas realizadas entre los tarjetahabientes y el establecimiento afiliado, en las cuales la entidad emisora actúa como simple recaudador, se seguirá aplicando, a la tarifa vigente, la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas generado en dichas operaciones, sin importar que el afiliado sea o no un Gran Contribuyente.”

 

Los argumentos y conclusiones expresados en esta circular se constituyen en la doctrina de esta Oficina en relación con la aplicación de la retención en la fuente por concepto de Impuesto sobre las Ventas con respecto a entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, frente a los Grandes Contribuyentes.

 

CTOR/LCFR