DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 074710
Bogotá D.C. noviembre 19 del 2002

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES CUENTAS AFC

FUENTES FORMALES

Dcto.2005/01, art. 1o Dcto. 2577/99, art. 8o.

 

PROBLEMA JURIDICO:

ES POSIBLE GOZAR DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LAS SUMAS DESTINADAS A LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC, CUANDO PROVIENEN DE SALARIOS ADEUDADOS, QUE AL RECIBIRLOS SE DESTINEN A DICHAS CUENTAS?

 

TESIS JURIDICA

SÍ PUEDEN GOZAR DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN LAS CONDICIONES DE LEY AQUELLOS INGRESOS POR CONCEPTO DE SALARIOS DESTINADOS A LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN AFC, CUANDO AL PERCIBIRLOS SE INDIQUE AL AGENTE DE RETENCIÓN QUE LOS CONSIGNE EN DICHAS CUENTAS.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

En el escrito de la referencia, se consulta si salarios correspondientes a los años 2000 y 2002, adeudados hasta la fecha pero próximos a recibirse, pueden gozar de los beneficios consagrados en el Decreto 2005 de 2002, respecto a las sumas que se destinen a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC.

 

Al respecto se considera:

 

Los ahorros que se realicen en las cuentas AFC, de acuerdo con el artículo 126-4 del E.T. y sus normas reglamentarias, gozan de beneficios tributarios entre los cuales se encuentran los siguientes:

 

1) Cuando se posee por el trabajador una cuenta de ahorros AFC, los retiros que se realicen antes de que transcurran cinco (5) años desde su consignación, se consideran no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional si dichas sumas se destinan al pago de la cuota inicial o de las cuotas de créditos hipotecarios nuevos para la adquisición de vivienda del trabajador, que sean otorgados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. (Decreto 2500 de 2001, artículo 1)

 

2) Los asalariados pueden disminuir la base de retención con el valor efectivamente pagado en el año inmediatamente anterior por concepto de intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de su vivienda del trabajador, cancelados con los recursos provenientes de las cuentas AFC, por un valor máximo mensual de $ 1.600.000 (año 2002 Decreto 2793 de 2001)

 

3) Las sumas que destine el trabajador al ahorro en una cuenta AFC, son consideradas ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, hasta una cantidad que no exceda del 30% del ingreso laboral o tributario del año, según el caso; como consecuencia, no se practica retención en la fuente sobre los mismos ingresos por parte del pagador.

 

Para la procedencia de este último beneficio, el asalariado con anterioridad sí pagó, debe manifestar por escrito al empleador su voluntad de ahorrar, indicando la entidad en la cual tiene radicada su cuenta AFC y su número, el monto que desea consignar y la periodicidad del aporte. La persona o entidad pagadora consignara directamente en la entidad financiera las sumas que el trabajador destine a la cuenta AFC y descontará de la base mensual de retención el mismo valor objeto de la consignación, siempre que no exceda del 30% del ingreso laboral del trabajador. (Decreto 2577 de 1999, artículo 8)

 

El procedimiento anterior puede ser utilizado válidamente por los empleados, en el momento en que reciban los salarios que les adeudan ya que las disposiciones no hacen distinción por este aspecto, siempre y cuando el descuento no exceda el límite mencionado y se cumplan los demás requisitos de Ley.

 

JGB/CPE