DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 074715
Bogotá D.C. noviembre 19 del 2002

 

Referencia: Consulta radicada bajo el No. 67427 de Octubre 3 de 2002.

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES Devolución del Impuesto sobre las Ventas en adquisición de Materiales de Construcción Vivienda de Interés Social

FUENTES FORMALES      Decreto 1243 de 2001, arts. 40y 7o

 

PROBLEMÁ JURÍDICO:

Puede suplirse en la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas por la compra de materiales para construcción de vivienda de interés social, el certificado de tradición por otra clase de certificado?

 

TESIS JUTUDICA:

No puede suplirse en la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas por la compra de materiales para construcción de vivienda de interés social el certificado de tradición por otra clase de certificado

 

INTERPRETÁCION JURIDICÁ:

En el escrito de la referencia consulta usted si se puede efectuar la devolución del IVA pagado en la compra de materiales para la construcción de vivienda de interés social en los municipios de Piojo y Baranoa del Departamento del Atlántico y San Andrés y Providencia del Departamento de San Andrés sobre las cuales no se tiene el certificado de tradición, pero si se posee un certificado de sana posesión expedido por el alcalde de dichos municipios

 

Al respecto me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1243 de 2001, la solicitud de devolución debe presentarse con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de dicha unidad y en todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social

 

Por su parte en el literal h del artículo 7º  del decreto citado se establece que entre los requisitos que deben cumplirse las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la construcción de vivienda de interés social, está el de anexar copia de los certificados de tradición de los inmuebles enajenados, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

 

De acuerdo Con lo anterior, como al solicitante de la devolución no se le exige que anexe fotocopia  de la escritura de venta de Cada unidad terminada, pero si que demuestre la venta por medio del correspondiente certificado de tradición, para efectos de la devolución del IVA pagado en la compra de materiales para construcción de vivienda de interés social, no es procedente admitir documento diferente.

 

JGB/CPE