DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 074716
Bogotá D.C. noviembre 19 del 2002

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTORES    DEDUCCION DE INTERESES PAGADOS

FUENTES FORMALES     Estatuto Tributario art. 117.

 

PROBLEMA JURIDICO:

Para efecto de la deducción de intereses causados a favor de personas o entidades distintas a las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuál es la tasa de interés que se debe tener en cuenta como "tasa mas alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios"?

 

TESIS JURIDICA:

Para efecto de la deducción de intereses causados a favor de personas o entidades distintas a las vigiladas  por la Superintendencia Bancaria,  será la certificada anualmente por la Superintendencia Bancaria

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Mediante la comunicación de la referencia hace usted alusión a una consulta anterior radicada en esta dependencia mediante la cual solicitaba se le indicara para efectos de lo dispuesto en el inciso 2º  del artículo 117 del Estatuto Tributario  qué debe entenderse como tasa de interés " . más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios.."

 

Señala que a pesar de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1165 de 1999 y Resolución 156 de 1999, (sic) su consulta fue remitida a la Superintendencia Bancaria quien posteriormente dio la correspondiente respuesta.

 

Sobre el particular el Despacho se permite manifestar que de acuerdo  con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1º . de la Resolución 5467 de 2001 en lo referente a la interpretación doctrinal que puede realizar la Oficina Jurídica, la competencia se circunscribe a las normas tributarias de carácter nacional, razón por la cual no es competente para determinar cuál es la tasa de interés más alta que la Superintendencia Bancaria ha autorizado cobrar a los establecimientos bancarios.

 

Es la propia norma tributaria (art. 117 E.T.) la que remite a la certificación que en tal sentido emita la Superintendencia Bancaria, quien legalmente tiene atribuida dicha función , de tal suerte que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria deberá estarse a la misma cuando requiera verificar la deducibilidad de los intereses causados a personas o entidades distintas de las vigiladas por la Superbancaria.

 

En este contexto, como claramente se dispone en la certificación expedida por la mencionada entidad el día 3 de abril de 2002  . para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, la tasa de interés a que se refiere el inciso final (sic) del artículo 117 del estatuto Tributario se situó en el TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (38.36%) efectivo anual, correspondiente al límite de usura que rigió para el mes de abril de 2001, determinado como lo establecía el artículo 235 del código Penal por entonces vigente."

 

Entiende el Despacho que cuando la Superintendencia Bancaria indica que la anterior tasa corresponde al limite de la usura" no se está con ello indicando que para la aplicación de la norma deba acudirse a una conducta ilícita, al contrario, el limite de la usura significa que es la tasa máxima permitida, en este punto conviene señalar que según el Diccionario Larousse "limite línea divisoria, término" es decir que el limite de la usura es la línea divisoria entre la conducta permitida y la punible, conducta permitida que si es sobrepasada rayará en una conducta ilícita.

 

No puede pensarse que la Superintendencia Bancaria vaya a certificar para los efectos de la disposición en estudio, las tasas que superan  la de usura registrada en el mercado, como se afirmaporque al corresponder a una conducta fuera de la ley, no puede convalidarla; al contrario en la medida en que sea de su conocimiento una vez tal hecho sancionatorio se le ponga de manifiesto se deberán adelantar las acciones legales que sean procedentes

 

Por ello, entonces, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del articulo 117 del estatuto Tributario, los intereses que se causen a personas o entidades diferentes a las vigiladas por al Superintendencia Bancaria solamente serán deducibles en el impuesto sobre la renta, en la parte que no exceda la tasa de interés mas alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios certificada por Superintendencia Bancaria, que para el año 2001 fue de 38.36% correspondiente a la tasa límite como indica el certificado de la Superintendencia -.

 

JGB/LEPM