DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 075506
Bogotá D.C. noviembre 21 del 2002 


Doctor
ALVARO SÁNCHEZ URIBE
Administrador de Impuestos de Pereira
Carrera 15 No. 14-05 Edif. Pinares Plaza
Pereira - Risaralda


Ref: Consulta 67859 de Octubre 4 de 2002


Procedente de la Subdirección de Normalización de Pymes fue recibida la consulta de la referencia en donde solicita se le indique si los contribuyentes obligados al pago del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática pueden afectar el patrimonio líquido fiscal a 31 de agosto de 2002 con la provisión para el pago del impuesto sobre la renta, y si los fondos de empleados que no desarrollen actividades industriales ni comerciales, están obligados al pago de este impuesto.

Las inquietudes propuestas fueron resueltas por esta Oficina mediante los conceptos Nos. 005 y 006 de Septiembre 11 y 20 de 2002, respectivamente, que en su parte pertinente señalan:

CONCEPTO 005 DE 2002
"(...)

16. Se encuentran obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática los fondos de empleados, las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales?

R. Los fondos de empleados, las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales, que realicen actividades comerciales, industriales o financieras, de conformidad con lo señalado en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, están obligados a declarar y pagar el impuesto, por ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que además gozan de régimen tributario especial.

Si las anteriores entidades no realizan actividades industriales, de mercadeo o financieras, no son contribuyentes, ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual no están obligadas a declarar y pagar el impuesto para. preservar la seguridad democrática...."

CONCEPTO 006 DE 2002
"(...)

44. Para establecer la base del cálculo de Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática debe tenerse en cuenta la provisión, tanto del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios como la provisión para este nuevo Impuesto?

R. Para determinar la base del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, no puede restarse la provisión para el pago del Impuesto Sobre la renta, pues no constituye un pasivo real a 31 de agosto de 2002, en cuanto a esa fecha no se sabe el monto de las utilidades del periodo que son base del impuesto de renta, razón por la cual tiene el carácter de contingente.

El monto del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática tampoco es detraíble de la base gravable, por cuanto dicho valor surge una vez se ha determinado la base gravable para el cálculo de dicho impuesto y no antes...."




Atentamente



JAIME GARZON BACCA
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria