DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 075928
Bogotá D.C. noviembre 23 del 2002 


Padre
CAMILO BERNAL HADAD
Rector General
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
Diagonal 83 No. 72 - 55
Ciudad


Ref: Consulta radicada bajo el No. 3533 del 18 de septiembre de 2002



De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR DONACIONES

FUENTES FORMALES LEY 633 DE 2000.ART. 14
ESTATUTO TRIBUTARIO. ART.249
LEY 30 DE 1992
LEY 115 DE 1994

PROBLEMA JURÍDICO:

A partir del 1 de enero de 2002 para la procedencia del descuento por donaciones previsto en el artículo 249 del Estatuto Tributario es necesario que la institución de educación superior sea una entidad sin ánimo de lucro y haya sido acreditada?

TESIS JURÍDICA:

A partir del 1 de enero de 2002 para la procedencia del descuento por donaciones previsto en el artículo 249 del Estatuto Tributario es necesario que el donatario o destinatario de la donación sea una institución de educación superior estatal u oficial, o privada, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, sin ánimo de lucro, y que en un proceso voluntario haya sido acreditada u obtenido acreditación de alta calidad de uno o varios de sus programas.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El consultante solicita reconsideración del concepto No. 104042 del 30 de noviembre de 2001, con el argumento de que el inciso primero del artículo 249 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 14 de la Ley 633 de 2000 no exige el requisito de la acreditación voluntaria para "uno o varios programas" y por lo tanto es procedente el descuento por donaciones, cuando las mismas se realicen a las Instituciones de Educación Superior que cuenten con la acreditación previa a que se refiere la Ley 115 de 1994.

Para resolver este despacho considera:

Los descuentos tributarios son valores que por disposición expresa de la ley se pueden restar del impuesto determinado en la liquidación privada. Constituyen beneficios tributarios que tienen por objeto evitar la doble tributación, o incentivar determinadas actividades útiles para el país. En dicho sentido, mediante el artículo 249 de! Estatuto Tributario se pretende estimular o incentivar la alta calidad en la prestación de servicio público de educación superior, mediante el reconocimiento como descuento tributario de las donaciones realizadas a las instituciones de educación superior, reconocidas por el Ministro de Educación, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios de sus programas.

Es doctrina reiterada tanto del honorable Consejo de Estado como de la Corte Constitucional que en aplicación del principio de legalidad que informa el régimen tributario, así como no pueden darse impuestos sin ley que los establezca, tampoco pueden darse beneficios tributarios sin que la ley los haya consagrado. De ahí se deduce que las exenciones y en general las normas que otorgan beneficios tributarios son taxativas y de interpretación restrictiva, no siendo posible extender sus efectos a eventos no previstos en la misma Ley.

El artículo 249 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 14 de la Ley 633 de 2000 regula lo relativo al descuento por donaciones así;

"Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, el sesenta por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios de sus programas.

Parágrafo transitorio. El requisito de acreditación de las Instituciones de Educación Superior o de la acreditación voluntaria de uno o varios de sus programas, como condición para acceder al descuento por donaciones de que trata el presente articulo, comenzará a regir a partir del 1o de enero del año 2002. " (Resaltado fuera de texto).

Para este despacho el inciso primero del artículo 249 del Estatuto Tributario es claro al exigir como requisito para la procedencia del descuento tributario que en un proceso voluntario las instituciones de educación hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios de sus programas.

En todo caso, el parágrafo transitorio del mismo artículo aclara cualquier duda al respecto, como quiera que al referirse a tal requisito hace mención explícita a la "acreditación voluntaria de uno o varios de sus programas", como condición para acceder al descuento por donaciones.

Este despacho reitera que la acreditación es el acto por el cual el Ministro de Educación Nacional da testimonio sobre la alta calidad de un programa o institución de educación superior, con base en un proceso previo de evaluación en el cual intervienen la institución, las comunidades académicas y el Consejo Nacional de Acreditación. La acreditación voluntaria es de alta calidad y tiene un carácter temporal.

Conforme con lo expuesto, el requisito de la acreditación voluntaria se predica tanto para las instituciones de educación superior como para los programas, sin que sea dable concluir que dicho requisito se entiende cumplido con la acreditación previa de los programas.

Así las cosas, es del caso precisar que el descuento por donaciones no es procedente cuando las mismas se realicen a instituciones de educación superior que cuenten únicamente con la acreditación previa sobre programas para la formación de educadores a que se refiere el artículo 113 de la Ley 115 de 1994, la cual es obligatoria y en la que se establecen unos requisitos mínimos o básicos de calidad y solamente está referida a programas de formación de docentes, con el fin de mantener un mejoramiento continuo de la calidad de los mismos, de acuerdo con las disposiciones que fije el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, o el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las normales superiores.

En los anteriores términos se confirma el Concepto 104042 del 30 de noviembre de 2001.




Cordialmente, 








CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Jurídica
Oficina Jurídica