DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 075933
Bogotá D.C. noviembre 23 del 2002

 

TEMA: Impuesto de Timbre

 

DESCRIPTORES    ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE

FUENTES FORMALES      Artículos 515, 532 y 533 del Estatuto Tributario.

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Las cooperativas cuyos aportes públicos constituyen más del 90% de los aportes sociales, son sujetos del Impuesto de Timbre Nacional?

 

TESIS JURIDICA:

Para efectos tributarios las empresas de servicios en la forma de administraciones públicas cooperativas, cuando tengan un aporte público superior al 90%, se asimilan a empresas industriales y comerciales del Estado, y están sometidas al impuesto de timbre. Cuando tengan aporte inferior se rigen por el derecho privado y en todo caso son sujetos pasivos del impuesto de Timbre.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El consultante solicita se haga claridad en cuanto a la aplicabilidad del concepto 083964 de octubre 28 de 1998, en el cual  se establece que Cuando en la administración cooperativa los aportes públicos constituyen más del 90% de los aportes sociales, los contratantes se someten a las reglas previstas para los contratos de empresas industriales y comerciales del Estado.

 

Manifiesta que en el concepto 083964 del 28 de octubre de 1998 se presenta un criterio equívoco por parte de la DIAN, toda vez que se fundamentó en el artículo 43 del Decreto 1482 de 1989 - Estatuto Legal de las Administraciones Públicas Cooperativas-, el cual se encontraba derogado para la fecha de emisión del citado concepto, además que éste no regulaba efectos de tipo tributario para las entidades públicas solidarias.

 

Argumenta que la DIAN no debió asimilar el régimen contractual de las empresas administradoras públicas con capital público superior al 90% de que trata el citado artículo 43 del Decreto 1482 de 1989, a las empresas industriales y comerciales del estado, toda vez que en el mismo se hace referencia al régimen contractual, y no al fiscal, haciendo con ello una interpretación restrictiva de la norma sin tener en cuenta que el artículo 41 ibídem que hace extensivos los privilegios, prerrogativas y exenciones establecidas y que se establezcan a favor de las instituciones que lo constituyen, y las exenciones de los organismos públicos no pueden determinarse por analogía.

 

Considera el Despacho:

 

En cuanto a que el Decreto 1482 de 1989 se encontraba derogado para la fecha de emisión del concepto en cuestión, se observa que el mismo se encuentra vigente, y si bien fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 131 de la Ley 79 de 1988, mediante la cual se estableció el Régimen Cooperativo Colombiano, a fin de que se regulara la naturaleza jurídica, características, régimen interno, económico y financiero y demás aspectos de las empresas de servicios en la forma de administraciones públicas cooperativas, ello no implica que éste haya caducado por el simple transcurso del tiempo.

 

En efecto, mediante el Decreto 1482 de 1989 se establecieron parámetros para determinar la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictaron medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de las Administraciones públicas cooperativas.

 

Es así como en el artículo 43 del Decreto 1482 de 1989, se dice: "Contratación. Los contratos de las administraciones cooperativas tendrán un tratamiento similar al establecido para los contratos de las sociedades de economía mixta, teniendo en cuenta el monto de los aportes sociales individuales provenientes de las entidades públicas asociadas a la misma. Cuando en la administración cooperativa estos aportes conformen el 90% o más de la totalidad de los aportes sociales, los contratos se someterán a las reglas previstas para los contratos de las empresas industriales y comerciales del estado de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

Los contratos de las administraciones cooperativas en que el total de los aportes sociales de las entidades públicas asociadas sea inferior al 90% mencionado se someterán a las reglas del derecho privado salvo las excepciones que consagre la ley." (el resaltado es nuestro)

 

Si bien como expresa el consultante, es cierto que en dicho Decreto "no se dispuso nada en materia tributaria", lo que se pretendía mediante el Concepto 083964 del 28 de octubre de 1998, no era sustentar mediante el mismo la obligación tributaria en si, toda vez que la misma se encuentra debidamente establecida en el Estatuto Tributario, sino determinar la naturaleza jurídica de las entidades solidarias públicas o administraciones públicas cooperativas, basándose en el Decreto 1482 de 1989 y en la Ley 79 de 1988, que regula el régimen cooperativo aplicable. En dicha norma se establece que cuando en la administración cooperativa estos aportes públicos conformen el noventa por ciento (90%) o más de la totalidad de los aportes sociales, los contratos se someterán a las reglas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado, y que si dicho aporte es inferior al noventa por ciento (90%) se someterán a las reglas de derecho privado, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

Por otra parte, el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

Por tanto, al tener claro que estas formas de asociación cooperativa, tienen tratamiento similar al de las empresas industriales y comerciales del Estado, también lo es que sus contratos se encuentren sometidos al impuesto de timbre nacional, pues para efectos tributarios, las asociaciones públicas cooperativas asimiladas según el caso, a empresas industriales y comerciales del estado o a empresas privadas, no son consideradas entidades de derecho público, conforme lo dispone el artículo 533 del Estatuto Tributario que de manera expresa señala que para los fines tributarios del Impuesto de Timbre, son entidades de derecho público, la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta. (Resalta el Despacho)

 

Conforme con lo anterior se ratifica la doctrina, en cuanto a que para efectos del impuesto de timbre nacional, las entidades de derecho público están exentas del tributo, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta dentro de las cuales se encuentran las administraciones cooperativas cuyos aportes públicos sobrepasen el 90%, conforme con lo establecido en los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario. Igualmente estarán sometidas al impuesto de timbre las administraciones cooperativas con menos del 90% de aportes públicos, las cuales se encuentran sometidas al derecho privado salvo las excepciones que consagre la ley.

 

De lo anterior, se concluye que el Concepto 083964 del 28 de octubre de 1998 y los demás que tratan el tema en el mismo sentido, continúan vigentes a la luz de lo expresado anteriormente.

 

CTOR/SPM