DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 076621
Bogotá D.C. noviembre 27 del 2002

 

TEMA: Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTORES NOTIFICACIONES

FUENTES FORMALES      Estatuto tributario, Artículos 565, 566.568, 569 Decreto 1350 de Junio 27 de 2002.

 

PROBLEMA JURIDICO:

Cómo se contabilizan los términos para la notificación personal y por correo, a partir de la Sentencia de inexequibilidad C-096 de 2001?

 

TESIS JURIDICA

El término para efectuar la notificación por edicto se debe contar a partir de la fecha de la introducción al correo del aviso de citación; el de la notificación por correo, desde el día siguiente a la fecha de recibo del acto por pacte del destinatario, certificada por la Administración Postal Nacional.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Este Despacho considera necesario condensar en este Concepto la doctrina vigente acerca de la contabilización de los términos de notificación tanto personal como por correo, emitida desde la declaratoria de inexequibilidad por la Honorable Corte Constitucional de la frase "y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo", contenida en el artículo 566 del Estatuto Tributario, según Sentencia C-096 de enero 31 de 2001.

 

1.- Los términos para todas las notificaciones surtidas en debida forma con anterioridad a la fecha de la citada declaratoria de inexequibilidad, ya sean personales o por correo, se cuentan desde la fecha de introducción al correo, bien sea del aviso de citación para el caso de las que deben practicarse personalmente o por edicto, o de la copia del acto administrativo, tal y como literalmente se disponía en los artículos 565 y 566 del Estatuto Tributario.

 

2.- Una vez proferido el fallo de control constitucional sobre el artículo 566 del Estatuto Tributario, en cuanto a las notificaciones por correo que son las directamente consideradas en la Sentencia, se sostuvo por este Despacho, que se entenderían surtidas desde el momento de la entrega de la copia del acto en la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o afectado con la decisión de la Administración: Concepto 027698 de mayo 9 de 2002.

 

La anterior interpretación tuvo plena validez respecto de las actuaciones surtidas hasta la fecha de publicación del Decreto 1350 de Junio 27 de 2002, por medio del cual se reglamenta el artículo 566 del Estatuto Tributario, que a la letra dice:

 

"Artículo 1º . NOTIFICACIÓN A TRAVES DE CORREO. Para efectos de la notificación por correo de que trata el artículo 566 del Estatuto Tributario. deberá enviarse copia del acto correspondiente, por correo certificado, a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. La notificación tendrá efectos a partir del día siguiente a la fecha de recibo del acto administrativo por parte del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con certificación expedida por la Administración Postal Nacional (Resaltamos)

 

Artículo 2º . CERTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN POSTAL. La Administración Postal Nacional deberá certificar la fecha de recibo del acto notificado por parte del contribuyente, responsable. agente retenedor o declarante y enviará a la Administración de Impuestos Nacionales, a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o a la Oficina de Impuestos respectiva, una relación de los actos notificados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del acto notificado en el sector urbano, cuatro (4) días hábiles entre las ciudades capitales, cuatro (4) días hábiles entre las ciudades principales y ciudades intermedias y cinco (5) días hábiles entre las ciudades principales y poblaciones rurales"

 

El mencionado Decreto fue publicado en el Diario Oficial número 44850 del 29 de Junio de 2002. A partir de esta fecha, la notificación por correo tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha de recibo del acto administrativo por parte del destinatario, certificada por la Administración Postal Nacional, ADPOSTAL, tanto para la Administración tributaria como para el contribuyente. Así, por virtud del Decreto reglamentario se modifica lo expresado por el Despacho en el sentido de tener por notificada la actuación administrativa en la fecha de entrega de la copia del acto por parte de Adpostal, en la dirección informada.

 

Ahora bien, en relación con la certificación que debe expedir la Administración Postal Nacional, en ésta deberá constar la fecha de recibo del acto por el destinatario como lo exige la norma transcrita y la administración tributaria, deberá tener en cuenta que la notificación se surtió en la fecha correspondiente a la última certificación expedida por ADPOSTAL o la última informada mediante la planilla de imposición de los envíos, como quiera que la misma sustituye o corrige la inicial, y en todo caso constituye el medio de prueba idóneo para acreditar la fecha en la cual se surte la notificación, criterio expuesto en el Concepto 027698 de mayo 9 de 2002 que se confirma en este pronunciamiento.

 

3.- En cuanto a la notificación personal, según el inciso segundo del artículo 565 del Estatuto Tributario, el término para que ésta se produzca será hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, al cabo de los cuales procederá como supletoria la notificación por edicto, si el afectado no comparece.

 

Al respecto, consideró este Despacho en anterior interpretación del fallo de la Corte Constitucional que el conteo de los términos que dependen de las citaciones, se iniciaba, igualmente, a partir de su entrega en la dirección informada. En este sentido ahora se solicita aclaración del Concepto No. 026812 del 7 de mayo de 2002, cuya tesis dice: "El término para la notificación personal debe contarse a partir de la fecha en que se entregue el aviso de citación en la dirección respectiva", mientras que en el párrafo quinto de la interpretación jurídica del mismo pronunciamiento, se precisa:  "En consecuencia tanto la Sentencia C-096 de Enero 31 de 2001 de la Corte Constitucional, como la Circular 0037 de febrero 28 de 2001 de la Oficina Jurídica de la DIAN se refieren a los actos administrativos que deban notificarse por correo, mas no al aviso de notificación o citación'1. Lo anterior ha dado origen a que se esté aplicando de manera contradictoria lo planteado en la tesis.

 

Al revisar el anterior pronunciamiento, encuentra este Despacho que el inciso segundo del artículo 565 del Estatuto Tributario se refiere al aviso de citación que debe enviarse a quien pueda afectar una decisión, para que comparezca al despacho a notificarse en forma personal de ella.

 

Textualmente establece la norma:

 

"Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente. responsable, agente retenedor o declarante, no comparece dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. (Negrilla fuera de texto).

 

Esta norma mantiene plena aplicación, pues conforme lo señaló esta Oficina en la Circular No 0037 del 28 de febrero de 2001, con ocasión de la Sentencia C-096 del 31 de enero de 2001, "Debe quedar claro que el procedimiento Tributario consagra una regulación especial en materia de notificaciones y ... salvo la expresión "Y SE ENTENDERA SURTIDA EN LA FECHA DE INTRODUCCIÓN AL CORREO" del artículo 566 del Estatuto Tributario, que fue declarada INEXEQUIBLE, las normas sobre la materia, a saber artículos; 564, 565, 567, 569 y 566 en su primera parte, se encuentran vigentes y por consiguiente tienen plena aplicación."

 

Al no haberse afectado con la declaratoria de inexequibilidad lo preceptuado en el artículo 565 del Estatuto Tributario, es claro que no pueden hacerse extensivas las consideraciones y efectos de la Sentencia C-096 de 2001 a una disposición distinta a la que fue objeto de la acción pública de inconstitucionalidad, máxime cuando la finalidad de la norma es otra, aun cuando en uno y otro caso el legislador haya utilizado la misma expresión.

 

Así las cosas, el mandato contenido en el inciso segundo del artículo 565 del Estatuto Tributario debe aplicarse conforme con su tenor literal y por lo tanto, el término de diez días allí previsto para proceder a la notificación por Edicto, se contará a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, si el citado no compareciere personalmente a notificarse.

 

En los anteriores términos, se reconsideran los Conceptos Nos. 026812 y 027698 de mayo 7 y 9 de 2002, respectivamente, y los demás que en el mismo sentido se hayan proferido.

 

Ahora bien, en lo que atañe a las Notificaciones devueltas por el correo, situación regulada en el artículo 569 del Estatuto Tributario, se han producido varios pronunciamientos por parte de este Despacho sobre la forma de efectuar la notificación por aviso que de manera supletoria consagra esta disposición, como es el caso del Concepto No. 025687 del 22 de marzo de 2000, que se remite para su conocimiento.

 

Pero en cuanto a la fecha en que ésta se entenderá surtida para la Administración, en armonía con la decisión jurisdiccional aquí comentada, será, o la de entrega en la dirección informada o la que certifique Adpostal como de recibo, de acuerdo con lo aquí expresado, atendiendo a la época en que se haya producido.

 

CTOR/EYPH/EVS