DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto: 076974
Bogotá D.C. noviembre 28 del 2002

 

TEMA: Retención en la fuente

 

DESCRIPTORES: RETENCION EN LA FUENTE – TARIFA

FUENTES FORMALES: Artículo 392 del Estatuto Tributario, Artículo 45 de la Ley 633 de 2000, artículos 1° y 3°del Decreto Reglamentario 260 del 2001

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Que tarifa de retención en la fuente se debe aplicar a los ingresos obtenidos por una empresa que realiza Hosting o arrendamiento de espacio en disco duro en servidor para alojamiento de sitios de Web?

 

TESIS JURIDICA:

La tarifa de retención en la fuente aplicable al servicio de Hosting es del 10%, u 11% dependiendo del tipo de contribuyente que preste el servicio..

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Para tener un servidor de Hosting se necesita configurar un computador de buena capacidad con un servidor que preste los servicios necesarios (bases de datos, sistemas de seguridad, sistemas de estadísticas de acceso, servidor Web, servicios de cuentas de correo, etc.), tener una dirección de internet fija, por la que hay que pagar una mensualidad y obviamente, una conexión dedicada (i.e. permanente) a internet con un buen ancho de banda, es decir que tenga velocidad de acceso desde cualquier sitio por internet. Los clientes de este tipo de servicios usualmente solicitan que la página este en línea permanentemente, por lo que eventualmente el dueño del “sitio” contrata una persona que este pendiente las 24 horas, para prevenir cualquier eventualidad que se presente (ej: ataque de hackers).

 

El usuario del servicio de Hosting debe adquirir el dominio de internet por aparte (i.e. el nombre), que usualmente aparece después del www, los cuales terminan en “co” si fueron adquiridos en Colombia, o tienen una terminación diferente si se adquirió con otro país. Una vez el usuario tiene el dominio, se debe "aterrizar" en la dirección fija del servidor (dirección IP), operación que realiza el dueño del servidor (o del hosting) con el proveedor del servicio dedicado de internet (ISP), servicio que genera una remuneración en dinero o en especie.

 

Mediante Concepto DIAN 029535 del 11 de abril de 2001, este Despacho precisó como definición de una página Web: ".... Es información (Texto, Gráficos, Audio, Vídeo, etc presentada de forma agradable y ordenada mediante la utilización del lenguaje HTML (Hyper Text Markup Language) el cual es traducido por un NAVEGADOR (Netscape, lexplore, etc) para mostrar lo que el diseñador de la página quiso", y que ."...toda página Web necesita diseño y publicación.". Igualmente, se indicó en el citado pronunciamiento que, estas páginas, son documentos que tienen por objeto proporcionar información por un medio específico.

 

El servicio de Hosting  tiene como finalidad entregar al usuario o propietario de la página Web un espacio virtual del ciberespacio en disco duro en servidor para alojamiento de la web, desde el cual se presta el servicio de la página en internet. Es de considerar que se trata de un servicio técnico de carácter virtual intangible, que puede ser prestado por una persona que tenga el servidor configurado para tal fin y de manera adicional puede  garantizar el mantenimiento del servidor en línea, para que los usuarios,  personas naturales o jurídicas puedan desarrollar una actividad de tipo comercial como lo es la página Web.

 

En éste orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el  inciso 3º  del artículo 392 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 45 de la Ley 633 de 2000 la tarifa fijada para  la retención es del 10% por el concepto de  honorarios siempre que dicha actividad sea realizada por personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta, cuyos ingresos no superen los $95.100.000 en el año 2002 (Decreto 2794 de 2001). La tarifa aplicable para los contribuyentes que superen el tope mencionado, y para los pagos o abonos en cuenta que realicen  las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas será del 11% del respectivo pago o abono en cuenta tal como se establece en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 260 del 2001.

 

CTOR/SPMS