DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES  
CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 065198
Octubre 7 de 2002
Bogotá, D. C.

Señora
CONSTANZA YENNY CARDOZO MEDINA
Agente Liquidador – Comcaja – Programa ARS
Carrera 12 número 96-23 Oficina 301

Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo los números 2787, 36384, 36385, 36887 de junio/02. Reiterada con los oficios 62639, 62943 y 63153/02.

Tema: Procedimiento
Descriptores: Firma de las declaraciones tributarias.

Fuentes formales: E.T. Artículo 572, literales c) y g).
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.

Problema jurídico
¿Quién debe firmar las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente de una entidad a la cual la Superintendencia respectiva ordena la liquidación de una de las actividades autorizadas?

Tesis jurídica
Las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente de una entidad a la cual la Superintendencia respectiva ordena la liquidación de una de las actividades autorizadas, deben ser firm adas por el representante legal de la entidad. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la misma designados para tal efecto.

Interpretación jurídica
En el escrito de la referencia solicita usted se aclare el Concepto 029503 de mayo 20 de 2002, indicando quién debe firmar las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente que deba presentar una entidad que fue intervenida parcialmente por la Superintendencia que se encarga de su vigilancia, removiendo al representante legal y al revisor fiscal de sus cargos, respecto a un programa determinado.


En el Concepto 029503 de 2002 se expresó que ...“la entidad sobre la cual recae la liquidación de una de las actividades autorizadas debe continuar presentando sus declaraciones en forma consolidada, independientemente de la liquidación que afecta a una de sus actividades”.
En el concepto citado se afirmó que el liquidador debe firmar las declaraciones del impuesto sobre las ventas que correspondan al bimestre en que el liquidador entró en funciones y los siguientes y las declaraciones de retención en la fuente por los meses en los cuales la entidad efectuó alguna de las retenciones legalmente obligatorias, estando el liquidador en ejercicio de sus funciones.
Al respecto se observa que de acuerdo con el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, deben cumplir los deberes formales de sus representados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para tal efecto, informando de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.

El literal g) de la misma norma señala que en las sociedades o entidades en liquidación, los liquidadores deben cumplir los deberes formales.
En el evento analizado, a pesar que la Superintendencia respectiva le revocó a la entidad la autorización para realizar una determinada actividad, separando de sus cargos al representante legal y al revisor fiscal de la entidad únicamente en relación con la misma, sus cargos continuaron vigentes en lo que respecta a las restantes actividades.
Así las cosas, como el representante legal mantiene sus facultades de representación respecto a las restantes actividades de la entidad y el liquidador fue encargado solamente del manejo del programa liquidado, y considerando que al ser la entidad un solo sujeto jurídico y tributario, las declaraciones deben presentarse en forma consolidada, independientemente de la liquidación que afecte a una de sus actividades, se concluye que las declaraciones tributarias correspondientes a períodos anteriores o posteriores a la intervención de la Superintendencia, deben llevar la firma del representante legal.

En síntesis, la entidad debe presentar una sola declaración del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, consolidadas, que incluyan todas las actividades, tanto las que desarrolle de manera normal y ordinaria como las del programa en liquidación, con la firma del representante legal y dentro de los plazos señalados anualmente para tal efecto.
Finalmente, es pertinente recordar que por disposición del artículo 48 de la Ley 21 de 1982, toda Caja de Compensación Familiar debe tener revisor fiscal, el cual debe reunir las calidades y requisitos que la ley exige para el ejercicio de sus funciones.
En los términos anteriores se aclara el Concepto 29503 de mayo 20 de 2002.
Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
(C.F.)