DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES  
CONCEPTO TRIBUTARIO 070219
28/10/2002

Señor:
Doctora:
FLORENCIA LEAL DEL CASTILLO
Jefe División de Importaciones
Vicepresidencia de Comercio Exterior
ANDI
A.A. 4430 
Bogotá


Referencia: Consulta 059456 agosto 17 de 2001


Tema: Procedimiento
Descriptor: Facturación


Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 615 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.


Problema jurídico
¿Cuando una empresa con domicilio en el territorio nacional introduce una mercancía a zona franca, a través de un usuario industrial de servicios y la somete a un procesamiento parcial tanto en la zona franca como en el territorio nacional para ser vendida en el exterior, cómo se debe facturar y qué documento soporta la exportación del componente nacional a zona franca para poder acceder a los beneficios tributarios generados por dicha operación?


Tesis jurídica
Cuando una empresa con domicilio en el territorio nacional introduce una mercancía a zona franca, a través de un usuario industrial de servicios y la somete a un procesamiento parcial tanto en la zona franca como en el territorio nacional para ser vendida en el exterior, dicha empresa debe elaborar una factura por la venta del bien al comprador en el exterior por el valor total de la mercancía. Quien presta el servicio de procesamiento parcial en Zona Franca debe facturar el servicio al usuario.
Por su parte, el componente nacional incorporado a los bienes introducidos al territorio nacional desde zona franca para sufrir un procesamiento parcial, podrá ser exportado a zona franca para efecto de los beneficios e incentivos tributarios, diligenciando una declaración de exportación y sometiendo la mercancía a los trámites aduaneros pertinentes de dicho régimen. No obstante, la exportación a Zona Franca no otorga derecho a devolución del impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica
Conforme con el régimen de las zonas francas, los bienes que se introduzcan a dichas zonas por parte de los usuarios, se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones.
Para el efecto, los bienes que se pretenden introducir a la zona franca deben venir consignados o endosados a un usuario de la zona en el respectivo documento de transporte.

Según lo dispone el Decreto 2233 de 1996, los usuarios que pueden recibir tales bienes, puede ser: 

1. El Usuario Operador que es la persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria (NIT) propio, que se constituye con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro de la Zona Franca. (Artículo 14 Decreto 2233 de 1996)
2. El Usuario Industrial de Bienes, que es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria (NIT) propio, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva Zona Franca, consistentes en fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta en los mercados e xternos prioritariamente. (Artículo15 ibd)
3. El Usuario Industrial de Servicios, que es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria (NIT) propio, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva Zona Franca, consistentes en la prestación de servicios con destino prioritariamente a los mercados externos, incluyendo las actividades científicas y tecnológicas. (artículo 16 ibd)
Respecto de estos usuarios, debe tenerse en cuenta que el parágrafo del artículo 16 del Decreto 2233 de 1996 estableció expresamente que los mismos no pueden prestar el servicio de almacenamiento de mercancías a terceros.
4. Usuario Comercial, que es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente constituida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria (NIT) propio, que se instala en la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con el objeto de realizar actividades de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes, los cuales se podrán destinar a mercados externos o al mercado nacional. (artículo 17 ibd)
Como puede apreciarse, conforme con las normas citadas, pero en especial, con la definición de usuario industrial de servicios prevista en el artículo 16 del Decreto 2233 de 1996, es pertinente deducir que una empresa nacional ubicada en el territorio nacional puede contratar a un usuario industrial de servicios para que sobre los bienes se realice un procesamiento parcial, y así mismo, éste usuario puede solicitar al Usuario Operador de la zona franca, conforme lo prevé el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, le autorice la salida temporal de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, de las materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino al resto del territorio nacional, para realizar allí parte del proceso industrial.

Realizada la operación de procesamiento parcial en el territorio nacional, según lo prevé el artículo 383 de la Resolución 4240 de 2000, el reingreso a zona franca de las mercancías que salieron temporalmente al territorio aduanero nacional para procesamiento parcial, se perfecciona únicamente con el Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca autorizado por el Usuario Operador.
Sin embargo, el componente nacional incorporado en las mercancías objeto de proceso industrial realizado en el resto del territorio aduanero nacional, se considera exportación para efecto de los beneficios e incentivos tributarios, y por lo tanto se debe someter la mercancía al procedimiento establecido en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo reglamentan para la modalidad de exportación definitiva. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas conforme a los artículos 479 y 481 literal a) del Estatuto Tributario, se considera exportación de bienes la venta y salida a mercados externos desde Zona Franca.

Dicha información, es incorporada al sistema informático aduanero, por parte del Usuario Operador, cuando proceda, para que sirva de base para el control de los inventarios de las mercancías de los Usuarios Industriales.

En materia tributaria, el artículo 615 del Estatuto Tributario señala que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, deben expedir factura o documen to equivalente. En el caso de la exportación del bien, la empresa ubicada en el territorio nacional en calidad de vendedor de la mercancía al comprador en el exterior debe expedir la factura precisando en la misma, el valor total del bien vendido.

En el caso del procesamiento parcial, debe expedir factura quien presta el servicio de procesamiento parcial.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en los presupuestos de la consulta planteada se precisa que los bienes son de una empresa ubicada en el territorio nacional y que el usuario industrial de servicios, participa en la operación como tenedor de la mercancía y prestador de servicios sobre la misma, mientras se surte el procesamiento parcial dentro de la zona franca, cuando el componente nacional se exporte a dicha zona, teniendo en cuenta que no-media una operación que exija la expedición de una factura, no será necesario reportar alguna en el documento de exportación, sin perjuicio de que se reporte el valor de los bienes declarados.

En definitiva no existiendo transferencia de los bienes para transformación en el territorio nacional por realizar el perfeccionamiento parcial el dueño de la mercancía, no existe la obligación de expedir factura por esa operación. Deberá expedir factura de los bienes transformados cuando se efectúe la venta de los bienes a mercados externos, sin perjuicio de la factura que por algún servicio gravado haya sido prestado por el usuario industrial situado en Zona Franca.

En cuanto a las inquietudes sobre el tema cambiario, teniendo en cuenta que en la operación planteada se surten varias operaciones de prestación de servicios y aparentemente solo una de venta, y dos procesos de exportación, pero en sólo uno de ellos (el de la venta de la mercancía al exterior-salida del bien procesado desde zona franca al resto del mundo), se genera una obligación de reintegro de divisas; por ser este tema de competencia del Banco de la República, se remitirá la consulta adjuntando el presente proyecto, para que dicha entidad conceptúe.

En los anteriores términos se absuelve su inquietud.

Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
(C. F.)