DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 66152
10 de octubre de 2002

TEMA: Gravamen a los movimientos financieros
DESCRIPTORES HECHO GENERADOR DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
FUENTES FORMALES Numeral 8 del articulo 879 del Estatuto Tributario

PROBLEMA JURIDICO:
Los pagos efectuados por FOGAFIN por concepto del seguro de depósito a favor de los acreedores de instituciones financieras, en los casos de posesión para liquidación administrativa forzosa, se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros(GMF)?

TESIS JURIDICA:
La disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros y los giros de cheques de gerencia para el pago del seguro de depósitos se encuentra sometida al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

INTERPRETACION J RIDICA:
A partir del 1 de enero de 2001 mediante la Ley 633 del 29 de diciembre se adoptó en forma permanente el gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), adicionando el Libro Sexto al Estatuto Tributario. El numeral 8 del artículo 879, relacionado con las exenciones establece:

"Las operaciones de reporto realizadas entre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín o el Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas Fogacoop con entidades inscrita ante tales instituciones."

El objeto del seguro de acuerdo con la Resolución 1o de 1988, modificada por la Resolución 3 de 2001, es garantizar las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el fondo que sean objeto de liquidación forzosa administrativa, para lo cual el fondo cancelará el valor del seguro respecto de las acreencias vigentes a la fecha de la toma de posesión que hayan sido reclamadas oportunamente y reconocidas en la resolución expedida por el liquidador sobre el orden de restitución y pago, una vez ésta se encuentre debidamente ejecutoriada.

Las exenciones en materia tributaria como es de su conocimiento, son de aplicación restrictiva por lo que el pago de seguros de depósito es un hecho que expresamente no se encuentra exonerado del gravamen en la medida que se dan los hechos generadores del tributo, como son la disposición de recursos de cuentas corrientes o de ahorros, así como la expedición de cheques de gerencia. Por ende, así el pago del seguro se realice mediante abono en cuenta por sistema electrónico o mediante cheque de gerencia se causa el tributo en el momento de la disposición de recursos o de la expedición del respectivo cheque de gerencia.

Es preciso tener en cuenta que la expedición de cheques de gerencia está exonerada del tributo, cuando estos se expiden con cargo a recursos de cuentas corrientes o de ahorros del ordenante, siempre y cuando la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédiito que expide el cheque.

En consecuencia, sólo se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones de reporto realizadas entre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con entidades inscritas ante ella.

Por tanto, la disposición de recursos de cuentas corriente o de ahorros por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para efectuar los pagos por concepto de seguros de depósito causa el Gravamen a los Movimientos Financieros. Además, cuando los beneficiarios del pago dispongan de dichos recursos se causará igualmente el gravamen

Es necesario precisar que, de acuerdo con el numeral 6 del articulo 879 del Estatuto Tributario son operaciones exentas de Gravamen a los Movimientos Financieros, los débitos realizados a la cuentas de depósito en el Banco de la República por concepto de la liquidación de la liquidación de compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el banco de la República, situación que no se presenta en este caso, pues de lo que se trata es de un pago a un tercero beneficiario del seguro.

CTOR/CACM