DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 67224
16 de octubre de 2002

TEMA: Procedimiento
DESCRIPTOR:Sanción por no declarar
FUENTES FORMALES : Estatuto Tributario, Artículos 643 , 756 y 760

PROBLEMA JURIDICO:
Es procedente tomar como base para el cálculo de la sanción por no declarar la presunción contenida en el artículo 760 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA:
No es posible tomar como base para el cálculo de la sanción por no declarar la presunción establecida en el artículo 760 del Estatuto Tributario, toda vez que las bases para determinar la sanción por no declarar se encuentran expresamente establecidas en la ley.

INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 643 del Estatuto Tributario prescribe:


Sanción por no declarar. La sanción por no declarar será equivalente:

1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.

2. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada, el que fuere superior.

3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior.

4. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse.

Parágrafo 1. Cuando la Administración de Impuestos disponga solamente de una de la bases para practicar las sanciones a que se refieren los numerales de este artículo podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras.
...”

De la lectura de la norma transcrita se observa como en relación con cada impuesto se señala el valor o base sobre la cual debe efectuarse el cálculo de la sanción por no declarar sin que sea viable por vía de interpretación fijar bases distintas para su cálculo.

En materia de sanciones, estas deben estar previamente establecidas a la fecha de la ocurrencia del hecho que da origen a su imposición, y por ser normas de carácter sustantivo no pueden ser aplicadas por extensión o analogía. (Artículo 43 Ley 153 de 1887).

Valga la pena anotar que para la aplicación de los indicios y presunciones contenidos en los artículos 757 a 763 del Estatuto Tributario, es necesario que exista una declaración tributaria ya sea del impuesto sobre la renta y complementarios o del impuesto sobre las ventas. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 756 que a la letra dice:

“Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias Los funcionarios competentes para la determinación de los impuestos, podrán adicionar ingresos para efectos de los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro del proceso de determinación oficial previsto en el Título IV del Libro V del Estatuto Tributario aplicando las presunciones de los artículos siguientes.”
(Subrayado del Despacho)

Si la persona se encuentra obligada a presentar declaración de renta o de ventas, la legislación tributaria establece el procedimiento que se debe seguir, el cual se encuentra contenido en los artículos 715 (emplazamiento para declarar); 716 en concordancia con el artículo 643 (sanción por no declarar); 717, liquidación de aforo, en la cual se deben cuantificar los tributos a cargo del contribuyente.

Si antes de proferir la liquidación de aforo, el contribuyente o responsable, presenta la declaración tributaria, la Administración podrá adelantar el proceso de determinación con base en la declaración presentada en forma extemporánea. Lo anterior amparados en el artículo 705 del Estatuto Tributario que señala:

“Término para notificar el requerimiento especial.
...
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

CTOR/LDCV