DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 67801
17 de octubre de 2002

TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: DETERMINACION DE LA RETENCION POR INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 
FUENTES FORMALES Artículo 27 Ley 488 de 1998


PROBLEMA JURIDICO:
Procede el beneficio de exención para las indemnizaciones en programas de retiro de entidades públicas efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 488 de 1998 pero canceladas en vigencia de esta Ley?

TESIS JURIDICA:
Las indemnizaciones y/o bonificaciones que surgen como consecuencia de retiros anteriores a la Ley 488 de 1998, pero que son canceladas en vigencia de esta Ley, no está exentas del impuesto sobre la renta.

INTERPRETACION JURIDICA:
Dispone el artículo 27 de la Ley 488 de 1998: "Exención para bonificaciones y/o indemnizaciones en programas de retiro de entidades publicas. Estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los Servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales".

El artículo 2º del Estatuto Tributario señala: “Contribuyentes. "Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de obligación sustancial". (Resalto)

El hecho generador del impuesto sobre la renta se realiza cuando surge una situación jurídica concreta que implica una obligación de dar

Antes de la expedición de la Ley 488 de 1998, todos los ingresos recibidos por concepto de indemnización o bonificación por retiro de un trabajador, bien sea en virtud de programas de retiro o no, eran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario y sometidos a una retención en la fuente de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 9 el Decreto 400 de 1987.

Cuando se desvincula a un trabajador con base en un plan de retiro surge una obligación de dar para el empleador; la de dar una cantidad de dinero a título de indemnización o bonificación por el retiro del trabajador y para este la de dar una cantidad de dinero al Estado a título de Impuesto sobre la Renta, es decir que en ese momento se verificó el hecho generador de la obligación tributaria, independientemente del momento del pago.

Por lo tanto, los pagos que surjan de un hecho generador surtido antes de la vigencia de la ley 48 de 1998 son gravables, pues no existía ninguna norma que los exonerara del impuesto correspondiente.

Ahora bien, para la aplicación de las normas de naturaleza sustantiva, deben tenerse en cuenta los principios de legalidad e irretroactividad incorporados en nuestro ordenamiento; lo que significa que la ley no es retroactiva. Habida cuenta que rige hacia el futuro, tiene vigencia desde su promulgación y hasta cuando sea derogada.

En este aspecto La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que.

“ El principio general que informa nuestra legislación positiva es que las leyes han de tener efecto de aplicación para lo porvenir y no para el pasado, a menos que el legislador expresamente diga lo contrario, lo que equivale a decir que ellas en principio no tienen efecto retroactivo, esto es, que las situaciones jurídicas alcanzadas durante el periodo de vigencia de determinado precepto no pueden ser vulneradas por una nueva disposición La irretroactividad de la ley encuentra su fundamento esencialmente en serios motivos de conveniencia y seguridad, que tienden a dar estabilidad al orden jurídico. (CSJ. Cas, Civil, Sen mayo 24/76).

De tal manera que como en el ordenamiento jurídico colombiano rige el principio de la irretroactividad de la ley y ha sido instituido como principio fundamental de la seguridad jurídica, una nueva ley no puede regular situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, razón por la cual las indemnizaciones que surgieron como consecuencia de retiros anteriores a la Ley 488 de 1998, pero que son canceladas en vigencia de esta Ley no están exentas del impuesto sobre la renta y por lo tanto están sometidos a retención en la fuente en los términos del articulo 9 del decreto 400 de 1987.

No sucede lo mismo con las indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas bajo la vigencia de la ley 488 de 1998 pues estas por expreso mandato legal son exentas del impuesto de renta.

JGB/LCFR