DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 67802
17 de octubre de 2002

TEMA:
Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES: PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 756, 760. Código de Procedimiento Civil artículo 178.

PROBLEMA JURIDICO;
¿Para aplicar la presunción de ingresos por omisión del registro de compras debe tenerse en cuenta el total de compras, o sea las gravadas y las excluidas del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA:
La compras que deben tenerse en cuenta para aplicar la presunción de ingresos por omisión del registro de compras, son todas las que pueden dar origen a ingresos gravados con el impuesto sobre la renta.

INTERPRETACION JURIDICA:
El tratadista Hernando Devis Echandía en su obra Compendio de Derecho Procesal Tomo II, define la presunción como "un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cual es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos”.

Es decir, la presunción es un juicio lógico que consiste en tener como cierto o probable un hecho, a partir de hechos debidamente probados.

Respecto a las presunciones el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil dispone que las presunciones que se encuentran establecidas en la ley serán procedentes siempre y cuando los hechos en que se funden se encuentren debidamente probados, añadiendo que el hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.

El artículo 756 del Estatuto Tributario expresa que dentro del proceso de determinación oficial previsto en el Título IV del Libro V del Estatuto Tributario los funcionarios pueden adicionar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, aplicando las presunciones de los artículos siguientes.

Es sí como el artículo 760 del Estatuto Tributario establece la presunción de ingresos por omisión del registro de compras en los siguientes términos:

"Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar compras destinadas a operaciones gravadas, se presumirá como ingreso gravado omitido el resultado que se obtenga al efectuar el siguiente cálculo: se tomará el valor de las compras omitidas y se dividirá el porcentaje que resulte de restar del ciento por ciento (100%) el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior

El porcentaje de utilidad bruta a que se refiere el inciso anterior será el resultado de dividir la renta bruta operacional por la totalidad de los ingresos brutos operacionales que figuren en la declaración de renta. Cuando no existieren declaraciones del impuesto de renta, se presumirá que tal porcentaje es del cincuenta por ciento (50%).

En los casos en que la omisión de compras se constate en no menos de cuatro (4) meses de un mismo año, se presumirá que la omisión se presentó en todos los meses del año calendario.

El impuesto que originen los ingresos así determinados, no podrá disminuirse mediante la imputación de descuento alguno.

Lo dispuesto en este artículo permitirá presumir, igualmente, que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios ha omitido ingresos constitutivos de renta líquida gravable, en la declaración del respectivo año o período gravable, por igual cuantía a la establecida en la forma aquí prevista”.

Respecto a la disposición transcrita el Manual de Derecho Probatorio en Materia Tributaria, página 59 indica que la presunción prevista en la norma transcrita es aplicable en el impuesto sobre la renta y que los ingresos así determinados se presumen como ingresos constitutivos de renta líquida gravable.

"En la aplicación de esta norma en renta, se considera improcedente afectar los ingresos determinados, mediante la presunción de costos y deducciones manteniéndose la prohibición de afectar el impuesto originado por ellos con descuentos".

En consecuencia, como la deducción citada busca determinar ingresos desde el punto de vista del impuesto sobre la renta, las compras que se deben tener en cuenta para su aplicación son todas aquellas que pueden dar origen a ingresos gravados con dicho impuesto, sin importar su calidad de gravadas o excluidas con el impuesto sobre las ventas.

JGB/CPE