DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 67803
17 de octubre de 2002


TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario artículos 26,126-1 y 395.


PROBLEMA JURIDICO
¿Están sometidos a retención en la fuente, los ingresos que recibe el afiliado a una cooperativa, por concepto de auxilio de perseverancia?

TESIS JURIDICA:
Todo ingreso susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente que no se encuentre expresamente previsto en la ley como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional o como renta exenta está sometido a retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios.

INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que todos los ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio de sus beneficiarios en el momento de su percepción y que no estén expresamente exceptuados son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, siempre que quien efectúe el pago o abono en cuenta tenga la calidad de agente retenedor.

Por lo tanto lo que le da el carácter de gravable el ingreso es que sea susceptible de ser capitalizado, de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario, independientemente de que este lo capitalice o no, ni de la destinación que en últimas se le de al ingreso.

Por otra parte, el artículo 395 del Estatuto Tributario que establece una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre el valor presente y el valor futuro de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el electo.

Por regla general la tarifa de retención en la fuente para dichos ingresos es del 10% sobre el 70% del valor del pago o abono en cuenta.

De esta manera los ingresos de cualquier origen que perciba el contribuyente que no estén expresamente exonerados, se encuentran sometidos a retención en el momento del pago o abono en cuenta. Una vez percibidos pueden ser capitalizados por el contribuyente, haciendo parte de su activo patrimonial.

De acuerdo con lo anterior, la parte que corresponde al reembolso de capital que el afiliado ha ido conformando con los ahorros realizados respecto de los cuales en el período de su percepción tributó y capitalizó y que hace parte de sus activos patrimoniales, no están sometidos a retención en la fuente. Pero, los rendimientos que recibe el afiliado en tanto corresponden a utilidades producidas por el capital están sometidos a retención en la fuente por constituir ingreso por concepto de rendimientos financieros.

JGB/CPE