DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 69411
23 OCT 2002

TEMA GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
DESCRIPTOR: EXENCION EMPRESAS SOCIALES DE SALUD

PROBLEMA JURIDICO
Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros la Empresas
solidarias de Salud?

TESIS JURIDICA:
Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema de Seguridad Social de Salud, hasta el pago a la entidad promotora de salud o a la administradora del régimen subsidiado, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, pero los pagos que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) efectúen se encuentran gravados con el tributo Por efectos de sentencia de la Honorable Corte Constitucional, los pagos que realicen las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) a las IPS (Instituciones Prestadoras de salud), se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros.

INTERPRETACION JURIDICA:
De acuerdo con la Ley 100 de 1993, son requisitos de las entidades promotoras de salud, según su artículo 180:

Requisitos de las entidades promotoras de salud. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará como entidades promotoras de salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser entidad promotora de salud.

2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.

3. Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la ley.

4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita:

a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias;
b) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las instituciones y profesionales prestadores de los servicios, y
c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.

5. Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escala viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por el Gobierno Nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las entidades promotoras de salud.

6. Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que será fijado por el Gobierno Nacional.

7.Tener un capital social o fondo social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad, determinados por el Gobierno Nacional.

8. Las demás que establezca la ley y el reglamento, previa consideración del consejo nacional de seguridad social en salud.

PAR.-EI Gobierno Nacional expedirá las normas que se requieran para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo."

Las empresas solidaria de salud (ESS), de acuerdo con el literal g) del artículo 181 de la Ley 100 de 1993, hacen parte del tipo de entidades promotoras de salud, por cuanto establece:

Tipos de entidades promotoras de salud. La Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizar como entidades Promotoras de Salud, siempre que para ello cumplan con los requisitos previstos en el artículo 180 a las siguientes entidades:

g) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indígenas, y
...”

El artículo 182 ibídem señala:

"Las cotizaciones que recauden las entidades promotoras de salud pertenecen al sistema general de seguridad social en salud."

su vez el Decreto 1804 de 1999 en su artículo 1 prescribe:

"Entidades habilitada para administrar recursos del régimen subsidiado. Podrán administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, las empresas solidarias de salud (ESS), cajas de compensación familiar y las entidades promotoras de salud (EPS)."

El articulo 879 del Estatuto Tributario señala las operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros y en el numeral 10 establece:
“...

10.-Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la entidad promotora de salud, a la administradora del régimen subsidiado o al pensionado, afiliado o beneficiario según el caso. (Subrayado del Despacho. (Se amplió hasta el pago a las IPS Sentencia C-828 de 2001)

Lo anterior significa que todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por el FOSYGA, estando exentas las operaciones que realicen las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las ESS cuando actúen como EPS habilitadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, de estas cuentas hasta que se realice el proceso de giro y compensación previsto para el régimen contributivo.

El giro de las cotizaciones y aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) o a las ESS asimiladas a EPS, se encuentra gravado con el impuesto, así como los recursos que le correspondan a la EPS después de efectuada la compensación del FOSYGA por tratarse de recursos propios, así después los gire para cubrir gastos de funcionamiento o pagos a terceros.

Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos de crédito cuentas que de en estar identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades que administran los recursos.

Los recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en cualquiera de las anteriores entidades, estarán sometidos al Gravamen a los Movimientos Financiero

De lo expuesto se infiere, que las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) se encuentran exentas del impuesto a las transacciones financieras, pero una vez se produce el giro y compensación a las entidades promotoras de salud (ESS, Cajas de Compensación y EPS) los recursos pertenecen a ellas y todas las transacciones que se efectúen con esos recursos se encuentran gravadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Sobre este punto, mediante sentencia C-828 del 8 de agosto de 2001, la Honorable Corte Constitucional señaló que" el GMF impuesto a las transacciones entre la EPS y las IPS y a las transacciones entre las ARS y las IPS, no puede aplicarse sobre los pagos del servicio de salud que pertenecen al Plan Obligatorio de Salud definido legal y jurisprudencialmente cuando se tutela el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida e integridad física. Por ello, tal y como lo prescribe la ley para las EPS también, las IPS deben llevar una contabilidad separada en la que se diferencien los recursos por pagos en la prestación de los servicios del POS y los recursos obtenidos por otros servicios complementarios o suplementarios Las entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud cubiertas por la exención al GMF son las definidas por la Ley 00 de 1993
...”

De lo anterior deriva:

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, son entidades que pertenecen al Sistema General de Salud, las Entidades Promotoras de Salud (que comprenden las Empresas solidarias de Salud), Instituciones Prestadoras de Salud y las Administradoras del régimen Subsidiado.

En consecuencia, las transacciones entre la EPS y la IPS y entre la ARS y la IPS con motivo de la prestación de servicios del Plan Obligatorio de Salud, de acuerdo con el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional no se encuentran sometidas al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), exención que tiene vigencia hacia el futuro, es decir a partir de la ejecutoria de la sentencia proferida por la alta Corporación, ocurrida el día 10 de septiembre de 2001.

La disposición de recursos por parte de las IPS se encuentra siempre gravada con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

CTOR/LDCV